De lo que se concluye que la solicitud de complementación, aclaración o enmienda de la
De lo que se concluye que la solicitud de complementación, aclaración o enmienda de la sentencia, Auto de Vista genera un efecto, el cual, se traduce en suspender el plazo para impugnar, empero, para dicha solicitud surta el citado efecto, esta (solicitud de complementación, aclaración y enmienda) debe ser interpuesta dentro del plazo improrrogable de 24 horas, conforme orienta la referida normativa, caso contrario de ser interpuesta fuera del referido plazo, la misma no ha de generar ese efecto de interrumpir el plazo para interponer el recurso
- Expediente: LP-13-17-Com
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- A fs
- Por memorial de fs
- Fundamenta que la parte demandada solicito enmienda y corrección del Auto de Vista N° 250/2016
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Dentro de ese contexto, se debe referir que los alcances y la competencia del Tribunal
- III.2.- De los plazos procesales
- Conforme se ha referido supra el art
- De lo que se concluye que la solicitud de complementación, aclaración o enmienda de la
- Como reclamo principal señala que de forma errada se hubiese denegado su recurso de casación
- A los efectos de otorgar una respuesta clara, corresponde realizar un análisis cronológico de los
- De los antecedentes descritos se advierte a todas luces que la denegatoria realizada por el
- En consecuencia, por los argumentos expuestos se concluye que la decisión del Tribunal de Alzada
- En consecuencia, se concluye que la decisión del Tribunal Ad quem de negar la consideración
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
