Auto Supremo AS/0153/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0153/2017

Fecha: 17-Feb-2017

III.2.- De los plazos procesales

III.2.- De los plazos procesales:
El criterio aplicable a los efectos del cómputo y el plazo, es que anteriormente se encontraba el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, que de manera textual establece que el Recurso de Casación se interpondrá dentro del plazo de ocho días, dicho plazo a efectos de su computo se aplica lo dispuesto por el art. 90.II del Nuevo Código Procesal Civil a la letra refiere: “Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria, se exceptúan los plazos cuya duración no excedan los 15 días, los cuales se computaran los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computan los días hábiles e inhábiles”., de la letra y espíritu de la nueva norma aplicable, se establece que en el caso del recurso de casación se toma en cuenta simplemente los días hábiles a efectos de su computo, ya que, se trata de un plazo menor a 15 días.
Así también los plazos responden a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del trámite permitiendo obtener preclusión de las diversas etapas que se van cumpliendo; siendo necesario el establecimiento de los mismos y el orden consecutivo en que deben realizarse los distintos actos procesales, ya que de lo contrario las partes carecerían de certidumbre acerca de las exactas oportunidades en que les corresponde hacer valer sus alegaciones y pruebas en las cuales sustentan sus respectivos derechos, con desmedro de la garantía Constitucional de la defensa en juicio que ello supone. Como dice Hugo Alsina, "el proceso es un conjunto de actos de procedimientos ejecutados por las partes y el Juez, que cada uno de ellos determina diversos estadios de aquél y no cabe duda que declarar la preclusión de uno de ellos requiere como condición que el plazo sea preciso, y el momento desde el cual corre a través de su notificación se encuentre claramente fijado". Bajo estas prerrogativas, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por día, así como de momento a momento. Para el caso de los plazos procesales que se cuentan por días, el término comienza a correr desde el día hábil siguiente a la notificación y culmina el último momento hábil del día que corresponde; mientras que para los plazos que se cuentan de momento a momento, el cómputo se inicia desde el momento de la notificación y culmina en la hora similar del día en que se cumplen los concedidos como plazo.
II.3.- De la suspensión del plazo para impugnar en apelación o casación.-
Si bien conforme se ha orientado en el punto anterior, el cómputo transcurre ininterrumpidamente, teniendo vigencia momentánea en el proceso debido a que inicia en un determinado momento y concluyendo en otro, esto por la secuencia concatenada de actos procesales que se realizan en la causa, ya que, al concluir una etapa procesal empieza inmediatamente otra, es por dicho motivo que el computo de los plazos procesales se lo realizad de forma ininterrumpida y de acuerdo a las reglas establecidas para cada caso, ya sea, plazos mayores o menores a quince días, o plazos aplicados por razón de distancia, empero, la preclusión de los plazos procesales no debe ser entendida como una regla absoluta, debido a que la normativa establece la posibilidad de la suspensión del cómputo de estos plazos como ser los casos establecidos en el art. 95 y 226-III ambos del Código Procesal Civil, normativa que merece ser analiza en lo que respecta al segundo caso, por ser atingente al caso de autos