Auto Supremo AS/0153/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0153/2017

Fecha: 17-Feb-2017

Conforme se ha referido supra el art

Conforme se ha referido supra el art. 226-III y V del Código Procesal civil, establece la posibilidad de la suspensión de los plazos procesales en lo inherente específicamente al tema de los recursos, pero a los efectos de una argumentación jurídica eficaz corresponde citar dicha normativa: “III.-Las partes podrán solicitar aclaración sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que se hubiere incurrido en la sentencia, auto de vista o auto supremo en el plazo improrrogable de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación, siendo inadmisible una vez vencido dicho plazo. Si se tratare de resolución dictada en audiencia, lo será sin otro trámite en la misma audiencia.”… “V.- Respecto de cada fallo de fondo, las partes podrán usar de esta facultad por una sola vez; en este caso, se suspenderá el plazo para interponer el correspondiente recurso en lo principal. Dicho plazo comenzará a correr nuevamente a partir de la notificación con el auto que accedió o denegó la aclaración, enmienda o complementación”, De la citada normativa se puede advertir que las partes dentro del plazo improrrogable de veinticuatro horas, las partes pueden solicitar la complementación de la sentencia, Auto de Vista o Auto Supremo, en dicho caso se suspende el plazo para recurrir y este plazo comenzara a computarse desde la notificación con resolución que accedió o denegó la solicitud de aclaración, complementación o enmienda