Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
Así también alega que con el Auto Complementario de fecha 28 de septiembre de 2016 al Auto de Vista N° 250/2016 fue notificado a su persona en fecha 6 de octubre de 2016 conforme se evidencia de la diligencia de notificación de fs. 688 vta., (foliación del expediente original) y que posteriormente presento recurso de casación contra el Auto de Vista y su Auto complementario dentro del plazo legal que establece el art. 273 del Código Procesal Civil conforme a su memorial de fecha 14 de octubre de 2016 cursante a fs. 140 al 144, de la foliación del testimonio de compulsa, posteriormente el Tribunal Ad quem por Auto de fecha 16 de enero 2017 deniega su recurso de casación porque supuestamente las etapas procesales habrían precluído, sin realizar una intervención legal del art. 226 núm. V del Código Procesal Civil.
Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- Expediente: LP-13-17-Com
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- A fs
- Por memorial de fs
- Fundamenta que la parte demandada solicito enmienda y corrección del Auto de Vista N° 250/2016
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Dentro de ese contexto, se debe referir que los alcances y la competencia del Tribunal
- III.2.- De los plazos procesales
- Conforme se ha referido supra el art
- De lo que se concluye que la solicitud de complementación, aclaración o enmienda de la
- Como reclamo principal señala que de forma errada se hubiese denegado su recurso de casación
- A los efectos de otorgar una respuesta clara, corresponde realizar un análisis cronológico de los
- De los antecedentes descritos se advierte a todas luces que la denegatoria realizada por el
- En consecuencia, por los argumentos expuestos se concluye que la decisión del Tribunal de Alzada
- En consecuencia, se concluye que la decisión del Tribunal Ad quem de negar la consideración
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
