Como reclamo principal señala que de forma errada se hubiese denegado su recurso de casación
En concordancia con lo expuesto, este Tribunal en el AS Nº 607/2013 de fecha 26 de noviembre 2013 se ha orientado en sentido que: “ Sobre el similar caso, la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha emitido numerosa jurisprudencia con la que este Tribunal comparte, así se cita al Auto Supremo N° 239 de 23 de Julio de 2010 en el que se señaló lo siguiente: “De los datos expuestos se evidencia que la parte actora presentó su solicitud de explicación y complementación respecto del Auto de Vista Nº 286/06, fuera del plazo previsto por el artículo 239 relacionado con el 196-2) del Adjetivo Civil, extemporaneidad que impidió se genere la suspensión del plazo para recurrir de casación; consiguientemente, dicho plazo siguió corriendo a partir de la notificación con el referido Auto de Vista, es decir desde el ocho de septiembre de 2006 a horas 16:10; razón por la cual, la interposición del recurso de casación el 4 de octubre de 2006, como corre del cargo de fojas 701, se halla fuera del término previsto por el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, habiendo sido presentado dicho recurso después de transcurridos 26 días de la notificación con el Auto de Vista impugnado. El Tribunal de Alzada a tiempo de providenciar a la solicitud de explicación y complementación debió advertir que dicha petición fue presentada fuera del plazo previsto por el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia debió rechazar simple y llanamente esa solicitud, igualmente debió advertir que, la presentación extemporánea de dicha solicitud no suspendió el plazo para recurrir de casación, que como se señaló anteriormente, es fatal, improrrogable, en consecuencia, advirtiendo que el recurso de casación fue presentado fuera de plazo, le correspondía dar aplicación a lo previsto por el artículo 262-1) del Código de Procedimiento Civil”, similar criterio se encuentra contenido en el Auto Supremo N° 160 de 28 de mayo de 2010 y por otra parte en el ámbito de la jurisprudencia constitucional por la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1172/2012 de 6 de septiembre de 2012.”
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Como reclamo principal señala que de forma errada se hubiese denegado su recurso de casación por el hecho por haberse supuestamente precluido la etapa de interponer de su recurso de casación
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Como reclamo principal señala que de forma errada se hubiese denegado su recurso de casación por el hecho por haberse supuestamente precluido la etapa de interponer de su recurso de casación
- Expediente: LP-13-17-Com
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- A fs
- Por memorial de fs
- Fundamenta que la parte demandada solicito enmienda y corrección del Auto de Vista N° 250/2016
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Dentro de ese contexto, se debe referir que los alcances y la competencia del Tribunal
- III.2.- De los plazos procesales
- Conforme se ha referido supra el art
- De lo que se concluye que la solicitud de complementación, aclaración o enmienda de la
- Como reclamo principal señala que de forma errada se hubiese denegado su recurso de casación
- A los efectos de otorgar una respuesta clara, corresponde realizar un análisis cronológico de los
- De los antecedentes descritos se advierte a todas luces que la denegatoria realizada por el
- En consecuencia, por los argumentos expuestos se concluye que la decisión del Tribunal de Alzada
- En consecuencia, se concluye que la decisión del Tribunal Ad quem de negar la consideración
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
