I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
Distrito: La Paz
VISTOS: El Recurso de Compulsa de fojas 160 a 162 interpuesto por Gladys Gutiérrez Espinoza, contra el Auto de fecha 16 de enero 2017 cursante de fs. 153, del testimonio, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de matrimonio seguido por María Elba Ortiz de Morales contra Leonor Espinoza Mercado, los antecedentes del testimonio y:
I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA:
Que, el Juez 8° de Partido de Familia de la Capital pronuncia las siguientes resoluciones; Resolución N° 492/2009 declara probada en parte la objeción de la prueba de cargo, Resolución N° 483/2011 por el cual rechaza incidente de nulidad, y Auto Complementario que aclara la Resolución N° 483/2010 en cuanto a la revocación de mandado – Sentencia N° 013/2013, resoluciones que son recurridos vía recurso de apelación por Leonor Espinoza Vda. de Ortiz mismo fueron concedidas.
Por Auto de Vista N° 250/2016 de fecha 19 de mayo, el Tribunal Ad quem (fs. 113 a 114 vlta., del testimonio) la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz CONFIRMA las resoluciones: Resolución N° 492/2009, Resolución N° 483/2011, Auto de fs. 317 (foliación del expediente original) y Sentencia–Resolución N° 013/2013
VISTOS: El Recurso de Compulsa de fojas 160 a 162 interpuesto por Gladys Gutiérrez Espinoza, contra el Auto de fecha 16 de enero 2017 cursante de fs. 153, del testimonio, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de matrimonio seguido por María Elba Ortiz de Morales contra Leonor Espinoza Mercado, los antecedentes del testimonio y:
I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA:
Que, el Juez 8° de Partido de Familia de la Capital pronuncia las siguientes resoluciones; Resolución N° 492/2009 declara probada en parte la objeción de la prueba de cargo, Resolución N° 483/2011 por el cual rechaza incidente de nulidad, y Auto Complementario que aclara la Resolución N° 483/2010 en cuanto a la revocación de mandado – Sentencia N° 013/2013, resoluciones que son recurridos vía recurso de apelación por Leonor Espinoza Vda. de Ortiz mismo fueron concedidas.
Por Auto de Vista N° 250/2016 de fecha 19 de mayo, el Tribunal Ad quem (fs. 113 a 114 vlta., del testimonio) la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz CONFIRMA las resoluciones: Resolución N° 492/2009, Resolución N° 483/2011, Auto de fs. 317 (foliación del expediente original) y Sentencia–Resolución N° 013/2013
- Expediente: LP-13-17-Com
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- A fs
- Por memorial de fs
- Fundamenta que la parte demandada solicito enmienda y corrección del Auto de Vista N° 250/2016
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Dentro de ese contexto, se debe referir que los alcances y la competencia del Tribunal
- III.2.- De los plazos procesales
- Conforme se ha referido supra el art
- De lo que se concluye que la solicitud de complementación, aclaración o enmienda de la
- Como reclamo principal señala que de forma errada se hubiese denegado su recurso de casación
- A los efectos de otorgar una respuesta clara, corresponde realizar un análisis cronológico de los
- De los antecedentes descritos se advierte a todas luces que la denegatoria realizada por el
- En consecuencia, por los argumentos expuestos se concluye que la decisión del Tribunal de Alzada
- En consecuencia, se concluye que la decisión del Tribunal Ad quem de negar la consideración
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
