Auto Supremo AS/0153/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0153/2017

Fecha: 17-Feb-2017

De los antecedentes descritos se advierte a todas luces que la denegatoria realizada por el

De los antecedentes descritos se advierte a todas luces que la denegatoria realizada por el Tribunal de apelación ha resultado correcta, debido a que y conforme se ha orientado en la doctrina aplicable III.3, si bien la solicitud de complementación y enmienda, suspende el plazo para la interposición del recurso de apelación o casación, empero, para que se genere ese efecto la misma, es decir solicitud de complementación y enmienda, conforme orienta el art. 226.III de la Ley 439; debe ser interpuesta dentro del plazo de 24 horas de notificado con el Auto de Vista, caso contrario no se genera ese efecto, y en el caso en cuestión la solicitud de complementación y enmienda del Auto de Vista visible a fs. 129 ha sido interpuesta fuera del plazo de las 24 horas de ser notificado con el Auto de Vista, por cuanto, no se ha generado ese efecto de suspender el plazo o en este caso retrotraer el plazo como erradamente pretende el compulsante, por lo que, mal puede pretender que esa Resolución de complementación y enmienda dictada como emergencia de una solicitud realizada fuera del plazo de 24 horas, le habilite a un nuevo cómputo para interponer el recurso de casación, actitud que no condice con el principio de preclusión