Auto Supremo AS/0168/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0168/2017

Fecha: 20-Feb-2017

Asimismo, se pudo advertir que la entidad demandada, si bien opuso excepciones previas (fs

Asimismo, se pudo advertir que la entidad demandada, si bien opuso excepciones previas (fs. 63 y vta.) que fueron rechazadas por Auto de fs. 68 y vta., no contestó a la demanda como tampoco opuso acción reconvencional alguna, por lo que fue declarada rebelde; sin embargo cuando purgó su multa por rebeldía tal como consta del memorial de fs. 108 y vta., refirió que el municipio paceño es legítimo propietario de la extensión superficial de 88.880.- mts2., de terreno ubicados en la zona del El Calvario, Villa de La Cruz, Alto Caiconi de esa ciudad, terrenos que fueron adquiridos por la H. Municipalidad de su propietario Julio Aquiles Munguía, el cual se halla inscrito en Derechos Reales como propiedad comunal bajo la Partida 427, Fojas 427, Libro “B” del año 1980, haciendo constar que dicha entidad canceló la suma de 440.400 pesos bolivianos por dicha superficie; de igual forma, señaló que la superficie reclamada por la parte actora se encuentra comprendida dentro de la superficie total de 88.880 mts2