Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0168/2017
Fecha: 20-Feb-2017
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Proceso: Mejor derecho de propiedad y reivindicación
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Distrito: La Paz
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que el Gobierno Autónomo
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En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
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Del mismo modo, el Tribunal de Apelación ante la solicitud de complementación y aclaración interpuesta
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El recurrente después de realizar una relación circunstanciada de los hechos suscitados durante la
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Que la demanda versaría porque los demandados son legítimos propietarios de un bien inmueble adquirido
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Que la falta de especificación o determinación del fundo que a criterio del Tribunal de
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Que el art
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Que el fallo de Alzada no es congruente con los puntos impugnados en la apelación
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Que en el caso de Autos la vendedora Hermenegilda Mamani Vda
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Que no se tomó en cuenta la documental de fs
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Que la prueba testifical de cargo no fue tomada en cuenta por el Juzgador
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Que tampoco fue valorada la prueba pericial cursante a fs. 201 a 203 de obrados
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Que se vulneró el art
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Que no se fundamentó ni pronunció expresamente sobre la demanda de reivindicación planteada, pese a
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Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido en casación
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De la respuesta al recurso de casación
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Notificado el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz con el recurso de casación expuesto supra,
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Que no existe fundamentación legal de cuál es el derecho que se vulneró dentro del
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Que en el caso de autos no se demostró la existencia de la cosa corporal
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Que si bien pretende la parte actora la declaración de mejor derecho de propiedad, refiriendo
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Que intentan sorprender a la autoridad con un inexistente interdicto de adquirir la posesión que
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Reiterando que en el presente proceso no hicieron fundamentación alguna y solo una simple cita
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III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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Conforme el art
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Por otra parte el art
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III.2.- De la prueba de oficio y el principio de verdad material
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El art
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Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
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Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
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La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
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Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
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En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
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Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
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Sobre el particular, es decir sobre la producción de prueba de oficio, este Tribunal emitió
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Al respecto, corresponde señalar que el art
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La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
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En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
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Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto
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Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
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Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
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Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
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En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
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Al respecto el Auto Supremo N° 1051/2015 de 16 de Noviembre, ha orientado que: “Según
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Ahora bien, en el caso del proceso anterior donde se declaró el mejor derecho propietario
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En este orden de ideas, corresponde puntualizar que el recurrente pretende encontrar cosa juzgada -
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En virtud a lo anteriormente expuesto, corresponde a continuación realizar las siguientes consideraciones
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Asimismo, se pudo advertir que la entidad demandada, si bien opuso excepciones previas (fs
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En virtud a dichos antecedentes y la prueba cursante en obrados, el Juez A quo
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Resolución de primera instancia que al haber sido objeto de apelación, mereció el Auto de
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De estas consideraciones se advierte que la Sentencia de primera instancia fue pronunciada basada en
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Consiguientemente, al ser la finalidad de los Jueces y Tribunales la averiguación de la verdad
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Por lo expuesto y toda vez que la duda sobre la ubicación y límites del
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Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales signatarios del Auto de Vista
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Cumpliendo lo previsto por el art
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
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