Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts. 106.I y 220.III num.1) inc. c) del Código Procesal Civil
- Proceso: Mejor derecho de propiedad y reivindicación
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que el Gobierno Autónomo
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Del mismo modo, el Tribunal de Apelación ante la solicitud de complementación y aclaración interpuesta
- El recurrente después de realizar una relación circunstanciada de los hechos suscitados durante la
- Que la demanda versaría porque los demandados son legítimos propietarios de un bien inmueble adquirido
- Que la falta de especificación o determinación del fundo que a criterio del Tribunal de
- Que el art
- Que el fallo de Alzada no es congruente con los puntos impugnados en la apelación
- Que en el caso de Autos la vendedora Hermenegilda Mamani Vda
- Que no se tomó en cuenta la documental de fs
- Que la prueba testifical de cargo no fue tomada en cuenta por el Juzgador
- Que tampoco fue valorada la prueba pericial cursante a fs. 201 a 203 de obrados
- Que se vulneró el art
- Que no se fundamentó ni pronunció expresamente sobre la demanda de reivindicación planteada, pese a
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido en casación
- De la respuesta al recurso de casación
- Notificado el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz con el recurso de casación expuesto supra,
- Que no existe fundamentación legal de cuál es el derecho que se vulneró dentro del
- Que en el caso de autos no se demostró la existencia de la cosa corporal
- Que si bien pretende la parte actora la declaración de mejor derecho de propiedad, refiriendo
- Que intentan sorprender a la autoridad con un inexistente interdicto de adquirir la posesión que
- Reiterando que en el presente proceso no hicieron fundamentación alguna y solo una simple cita
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conforme el art
- Por otra parte el art
- III.2.- De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- El art
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
- Sobre el particular, es decir sobre la producción de prueba de oficio, este Tribunal emitió
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
- Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
- En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- Al respecto el Auto Supremo N° 1051/2015 de 16 de Noviembre, ha orientado que: “Según
- Ahora bien, en el caso del proceso anterior donde se declaró el mejor derecho propietario
- En este orden de ideas, corresponde puntualizar que el recurrente pretende encontrar cosa juzgada -
- En virtud a lo anteriormente expuesto, corresponde a continuación realizar las siguientes consideraciones
- Asimismo, se pudo advertir que la entidad demandada, si bien opuso excepciones previas (fs
- En virtud a dichos antecedentes y la prueba cursante en obrados, el Juez A quo
- Resolución de primera instancia que al haber sido objeto de apelación, mereció el Auto de
- De estas consideraciones se advierte que la Sentencia de primera instancia fue pronunciada basada en
- Consiguientemente, al ser la finalidad de los Jueces y Tribunales la averiguación de la verdad
- Por lo expuesto y toda vez que la duda sobre la ubicación y límites del
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales signatarios del Auto de Vista
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
