La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014 de 17 de octubre que: “para la procedencia de la acción de mejor derecho propietario respecto a bienes sujeto a registro, se requiere de tres condiciones o requisitos a ser cumplidos: 1.- Que el actor haya inscrito en el Registro Público su título de dominio sobre el bien que ostenta su derecho propietario con anterioridad a la inscripción del título de dominio que tuvieren otros adquirentes del mismo bien; 2.- Que el título de dominio del actor y del demandado provengan de un mismo origen o propietario, y 3.- La identidad o singularidad del bien o cosa que se demanda de mejor derecho de propiedad” (Las negrillas pertenecen a la presente resolución). Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre se razonó que:“…sobre dicho articulado este Tribunal emitió el Auto Supremo N° 89/2012 de 25 de abril, que estableció: “…una acción de reconocimiento de mejor derecho propietario, el presupuesto esencial, radica en la identidad de la cosa, respecto a la cual dos o más personas reclaman derecho de propiedad; en otras palabras, la acción de reconocimiento de mejor derecho de propiedad, supone necesariamente la existencia de una misma cosa, cuya titularidad es discutida por dos o más personas…”, la norma de referencia establece el hipotético de que en el caso de que existan dos o más personas con título de propiedad sobre un mismo bien adquiridos de un mismo vendedor, la norma concede el derecho al que ha registrado con prioridad su título, esa es la regla; empero de ello, de acuerdo a la concepción extensiva de la norma de referencia, también debe aplicarse a los hipotéticos de presentarse dos o más personas que aleguen ser propietarios de un mismo bien inmueble, que pese de no haber adquirido el inmueble (predio) del mismo vendedor, sino que cada uno de estos propietarios hubieran adquirido el bien inmueble de distintos vendedores y cuyos antecesores también ostenten título de propiedad, caso para el cual se deberá confrontar el antecedente dominial de cada uno de estos propietarios y su antecesores, con el objeto de verificar de que se trate de los mismos terrenos (total o parcialmente), para verificar cuál de los títulos de propiedad fue registrado con prioridad en el registro de Derechos Reales y por otra también corresponderá analizar si el título alegado por las partes mantiene o no su validez, para de esta manera otorgar el mejor derecho de propiedad, sea en forma total (cuando los títulos de las partes se refieran a la misma superficie) o en forma parcial (cuando los títulos de las partes solo hayan coincidido en una superficie parcial)”. (Las negrillas pertenecen a esta resolución). Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto es que existan dos títulos de propiedad válidos sobre un mismo inmueble, en cuyo mérito corresponde al juzgador definir cuál de los titulares debe ser preferido por el derecho, provengan ambos títulos de un mismo vendedor común o no, y tengan o no un mismo antecedente dominial
- Proceso: Mejor derecho de propiedad y reivindicación
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que el Gobierno Autónomo
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Del mismo modo, el Tribunal de Apelación ante la solicitud de complementación y aclaración interpuesta
- El recurrente después de realizar una relación circunstanciada de los hechos suscitados durante la
- Que la demanda versaría porque los demandados son legítimos propietarios de un bien inmueble adquirido
- Que la falta de especificación o determinación del fundo que a criterio del Tribunal de
- Que el art
- Que el fallo de Alzada no es congruente con los puntos impugnados en la apelación
- Que en el caso de Autos la vendedora Hermenegilda Mamani Vda
- Que no se tomó en cuenta la documental de fs
- Que la prueba testifical de cargo no fue tomada en cuenta por el Juzgador
- Que tampoco fue valorada la prueba pericial cursante a fs. 201 a 203 de obrados
- Que se vulneró el art
- Que no se fundamentó ni pronunció expresamente sobre la demanda de reivindicación planteada, pese a
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido en casación
- De la respuesta al recurso de casación
- Notificado el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz con el recurso de casación expuesto supra,
- Que no existe fundamentación legal de cuál es el derecho que se vulneró dentro del
- Que en el caso de autos no se demostró la existencia de la cosa corporal
- Que si bien pretende la parte actora la declaración de mejor derecho de propiedad, refiriendo
- Que intentan sorprender a la autoridad con un inexistente interdicto de adquirir la posesión que
- Reiterando que en el presente proceso no hicieron fundamentación alguna y solo una simple cita
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conforme el art
- Por otra parte el art
- III.2.- De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- El art
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
- Sobre el particular, es decir sobre la producción de prueba de oficio, este Tribunal emitió
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
- Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
- En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- Al respecto el Auto Supremo N° 1051/2015 de 16 de Noviembre, ha orientado que: “Según
- Ahora bien, en el caso del proceso anterior donde se declaró el mejor derecho propietario
- En este orden de ideas, corresponde puntualizar que el recurrente pretende encontrar cosa juzgada -
- En virtud a lo anteriormente expuesto, corresponde a continuación realizar las siguientes consideraciones
- Asimismo, se pudo advertir que la entidad demandada, si bien opuso excepciones previas (fs
- En virtud a dichos antecedentes y la prueba cursante en obrados, el Juez A quo
- Resolución de primera instancia que al haber sido objeto de apelación, mereció el Auto de
- De estas consideraciones se advierte que la Sentencia de primera instancia fue pronunciada basada en
- Consiguientemente, al ser la finalidad de los Jueces y Tribunales la averiguación de la verdad
- Por lo expuesto y toda vez que la duda sobre la ubicación y límites del
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales signatarios del Auto de Vista
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
