Auto Supremo AS/0168/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0168/2017

Fecha: 20-Feb-2017

En virtud a lo anteriormente expuesto, corresponde a continuación realizar las siguientes consideraciones

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En virtud a lo anteriormente expuesto, corresponde a continuación realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión del memorial de demanda cursante de fs. 11 a 12, reproducida in extenso (ratificada) por memorial de fs. 48, se infiere que Víctor Rojas Terrazas, Andrés Rojas Terrazas, Flavio Jiménez Bustillos y Hugo Endara Vargas arguyendo que mediante Escritura Publica Nº 674 de fecha 4 de agosto de 1983 Hermenegilda Mamani Vda. de Aguirre les transfirió en calidad de venta la extensión de 32.000.- mts2., ubicado en el Calvario o Villa de la Cruz, Caiconi Alto de Miraflores, sector Oeste de la zona de Miraflores Alto de la ciudad de La Paz, cuyos límites y colindancias son por el Norte con el Rio Guitarrani y Cupilupaca Sud, al Este con la vía del Ferrocarril La Paz-Beni, al Sud con el Loteamiento 27 de mayo y al Oeste con saldos de la vendedora, Escritura Pública que se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales bajo la Partida 3502, fojas 3502 del Libro 40 en fecha 22 de Octubre de 1983; sin embargo cuando solicitaron la autorización y aprobación de planos de urbanización, se enteraron que se tramitaba otro loteamiento en tierras que sería de propiedad o bien municipal pues dicha entidad estaría realizando donaciones, por lo que al establecer el cotejo de planos advirtieron que existiría superposición de superficies, razón por la cual demandan el mejor derecho de propiedad y la reivindicación sobre una superficie de 7.400,50 mts2; acciones interpuestas contra la entonces Honorable Alcaldía Municipal de La Paz