Auto Supremo AS/0168/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0168/2017

Fecha: 20-Feb-2017

Consiguientemente, al ser la finalidad de los Jueces y Tribunales la averiguación de la verdad

Consiguientemente, al ser la finalidad de los Jueces y Tribunales la averiguación de la verdad material y la consolidación de la justicia material, es que en caso de que no tengan certeza o precisión sobre algún hecho o extremo que les revele la verdad material de los hechos creando la convicción suficiente que le permita fallar sobre la pretensión deducida en el proceso por no contar con los suficientes medios que le permitan justamente llegar a la verdad real de lo sucedido, es que se encuentran facultados, en virtud al principio de verdad material que fue desarrollado en el punto III.2 de la Doctrina Aplicable al caso de Autos, de solicitar la producción de prueba de oficio que consideren conveniente y así dilucidar aquellas dudas que le impiden emitir una Sentencia basada en la verdad material de los hechos, evitando así que el resultado del proceso sea producto de la sola técnica procesal o la verdad formal que las partes introducen al proceso. En ese entendido al existir duda razonable en el Juez de la causa sobre la ubicación precisa y exacta de los 7.400,50 mts2., que ambas partes (demandantes y demandado) alegan ser propietarios, y toda vez que lo único que se demostró es el derecho propietario que tanto los actores como la entidad municipal demandada refieren tener sobre superficies mayores en las cuales se hallaría inmersa la superficie objeto del litigio, es que corresponde que el Juez de la causa produzca toda la prueba de oficio que considere pertinente para determinar la ubicación precisa y exacta de los 7.400,50 mts2, es decir que debe dilucidar si dicha superficie se halla comprendida dentro de los 32.000 mts2 de titularidad de los actores o dentro de los 88.880,00 mts2., del municipio paceño, y de esta manera dilucidar si el bien resulta ser el mismo, si existe sobreposición de superficies y cuál de los sujetos procesales goza de mejor derecho propietario sobre el terreno en litigio, pues el hecho de que una anterior Juez de primera instancia ya hubiese hecho uso del art. 378 del Código de Procedimiento Civil para producir de oficio la inspección judicial cuya acta cursa de fs. 343 a 346 y vta., donde la referida autoridad señaló que: “hubiese sido bien que contemos con las personas o peritos entendidos en la materia para que nos expliquen la ubicación exacta del terreno y sus límites”, este extremo no puede constituirse en un óbice para que el Juez de la causa no haya decidido producir más elementos probatorios, pues si la duda generada en la anterior Juez persistía en el Juez A quo, éste en virtud al principio de verdad material se encontraba facultado para proveerse de todos los medios probatorios pertinentes e idóneos para disipar la misma y no dictar una resolución basada en las mismas dudas que la anterior autoridad tenía, pues al haber sido dictadas las resoluciones de ambas instancias basadas en medios probatorios que no crean convicción suficiente sobre la ubicación y límites de los 7.400,50 mts2., surge la posibilidad de que se esté vulnerando el derecho de propiedad de personas ajenas al proceso