Auto Supremo AS/0168/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0168/2017

Fecha: 20-Feb-2017

En virtud a dichos antecedentes y la prueba cursante en obrados, el Juez A quo

En virtud a dichos antecedentes y la prueba cursante en obrados, el Juez A quo dictó Sentencia (fs. 518 a 521 y vta.), que en lo más trascendental de dicha resolución señaló que ambas partes mediante sus Escrituras Públicas acreditaron ser titulares de los terrenos señalados tanto en la demanda principal como en el memorial de purga de rebeldía de la entidad demandada, como también habrían demostrado la inscripción de su derecho propietario en la oficina de Derechos Reales, advirtiendo que la parte actora lo hizo en fecha 22 de octubre de 1983 y el municipio paceño en fecha 2 de marzo de 1980; sin embargo al margen de lo expuesto, dicha autoridad refiriéndose a la superficie de terreno de 7.400,50 mts2., que es el objeto del proceso, pues ambas partes se disputan el mejor derecho de propiedad, en el acápite referido a los hechos no probados inmersos en el Considerando I, señaló que los planos informales no precisaron la ubicación exacta de la superficie de 7.400,50 mts2., razón por la cual en el punto 3. del Considerando II señaló que la ubicación precisa no se determinó, aunque por un lado la parte actora sostiene que estaría inmerso dentro de los 32.000 mts2 que comprende el total de su superficie, y por el otro la entidad demandada sostiene que dicha superficie se encontraría dentro de su propiedad de 88.880 mts2., extremos estos que no cuentan con elementos probatorios convincentes que acrediten los mismos, aspecto que ya habría sido advertido por la entonces Juez que amparada en el art. 378 del Código de Procedimiento Civil llevó a cabo la inspección judicial cuya acta cursa de fs. 343 a 345; razón por la cual el Juez que emitió la Sentencia señaló que no sería posible buscar otros elementos probatorios, máxime si el Auto de Vista de fs. 500 que anuló una primera Sentencia, habría referido que pronuncie nueva Sentencia. En ese entendido, el Juez de primera instancia, añadiendo que la prueba pericial de cargo que señaló que la superficie en litigio se encontraría dentro de los terrenos de los actores, no fue desvirtuada por la entidad demandada, declaró probada en parte la demanda principal, declarando el mejor derecho de propiedad del lote de terreno de 7.400,50 mts2., e Improbada la demanda de reivindicación sin costas