En virtud a dichos antecedentes y la prueba cursante en obrados, el Juez A quo
En virtud a dichos antecedentes y la prueba cursante en obrados, el Juez A quo dictó Sentencia (fs. 518 a 521 y vta.), que en lo más trascendental de dicha resolución señaló que ambas partes mediante sus Escrituras Públicas acreditaron ser titulares de los terrenos señalados tanto en la demanda principal como en el memorial de purga de rebeldía de la entidad demandada, como también habrían demostrado la inscripción de su derecho propietario en la oficina de Derechos Reales, advirtiendo que la parte actora lo hizo en fecha 22 de octubre de 1983 y el municipio paceño en fecha 2 de marzo de 1980; sin embargo al margen de lo expuesto, dicha autoridad refiriéndose a la superficie de terreno de 7.400,50 mts2., que es el objeto del proceso, pues ambas partes se disputan el mejor derecho de propiedad, en el acápite referido a los hechos no probados inmersos en el Considerando I, señaló que los planos informales no precisaron la ubicación exacta de la superficie de 7.400,50 mts2., razón por la cual en el punto 3. del Considerando II señaló que la ubicación precisa no se determinó, aunque por un lado la parte actora sostiene que estaría inmerso dentro de los 32.000 mts2 que comprende el total de su superficie, y por el otro la entidad demandada sostiene que dicha superficie se encontraría dentro de su propiedad de 88.880 mts2., extremos estos que no cuentan con elementos probatorios convincentes que acrediten los mismos, aspecto que ya habría sido advertido por la entonces Juez que amparada en el art. 378 del Código de Procedimiento Civil llevó a cabo la inspección judicial cuya acta cursa de fs. 343 a 345; razón por la cual el Juez que emitió la Sentencia señaló que no sería posible buscar otros elementos probatorios, máxime si el Auto de Vista de fs. 500 que anuló una primera Sentencia, habría referido que pronuncie nueva Sentencia. En ese entendido, el Juez de primera instancia, añadiendo que la prueba pericial de cargo que señaló que la superficie en litigio se encontraría dentro de los terrenos de los actores, no fue desvirtuada por la entidad demandada, declaró probada en parte la demanda principal, declarando el mejor derecho de propiedad del lote de terreno de 7.400,50 mts2., e Improbada la demanda de reivindicación sin costas
- Proceso: Mejor derecho de propiedad y reivindicación
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que el Gobierno Autónomo
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Del mismo modo, el Tribunal de Apelación ante la solicitud de complementación y aclaración interpuesta
- El recurrente después de realizar una relación circunstanciada de los hechos suscitados durante la
- Que la demanda versaría porque los demandados son legítimos propietarios de un bien inmueble adquirido
- Que la falta de especificación o determinación del fundo que a criterio del Tribunal de
- Que el art
- Que el fallo de Alzada no es congruente con los puntos impugnados en la apelación
- Que en el caso de Autos la vendedora Hermenegilda Mamani Vda
- Que no se tomó en cuenta la documental de fs
- Que la prueba testifical de cargo no fue tomada en cuenta por el Juzgador
- Que tampoco fue valorada la prueba pericial cursante a fs. 201 a 203 de obrados
- Que se vulneró el art
- Que no se fundamentó ni pronunció expresamente sobre la demanda de reivindicación planteada, pese a
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido en casación
- De la respuesta al recurso de casación
- Notificado el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz con el recurso de casación expuesto supra,
- Que no existe fundamentación legal de cuál es el derecho que se vulneró dentro del
- Que en el caso de autos no se demostró la existencia de la cosa corporal
- Que si bien pretende la parte actora la declaración de mejor derecho de propiedad, refiriendo
- Que intentan sorprender a la autoridad con un inexistente interdicto de adquirir la posesión que
- Reiterando que en el presente proceso no hicieron fundamentación alguna y solo una simple cita
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conforme el art
- Por otra parte el art
- III.2.- De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- El art
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
- Sobre el particular, es decir sobre la producción de prueba de oficio, este Tribunal emitió
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
- Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
- En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- Al respecto el Auto Supremo N° 1051/2015 de 16 de Noviembre, ha orientado que: “Según
- Ahora bien, en el caso del proceso anterior donde se declaró el mejor derecho propietario
- En este orden de ideas, corresponde puntualizar que el recurrente pretende encontrar cosa juzgada -
- En virtud a lo anteriormente expuesto, corresponde a continuación realizar las siguientes consideraciones
- Asimismo, se pudo advertir que la entidad demandada, si bien opuso excepciones previas (fs
- En virtud a dichos antecedentes y la prueba cursante en obrados, el Juez A quo
- Resolución de primera instancia que al haber sido objeto de apelación, mereció el Auto de
- De estas consideraciones se advierte que la Sentencia de primera instancia fue pronunciada basada en
- Consiguientemente, al ser la finalidad de los Jueces y Tribunales la averiguación de la verdad
- Por lo expuesto y toda vez que la duda sobre la ubicación y límites del
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales signatarios del Auto de Vista
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
