Auto Supremo AS/0168/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0168/2017

Fecha: 20-Feb-2017

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° S-123/14 de fecha 4 de abril de 2014, cursante de fs. 597 a 599 vta., donde los jueces de Alzada en lo más trascendental de la Resolución señalaron que los actores demandaron el mejor derecho de propiedad de un lote de terreno de 7.400.50 mts2., situado en Villa de la Cruz, Caiconi Alto Miraflores, Sector Oeste, derecho propietario que fue registrado en Derechos Reales bajo la Ptda 3502, Libro 40 de 1983, inmueble sobre el cual solicitaron adicionalmente la reivindicación; que por su parte la comuna de La Paz si bien no planteó en la vía reconvencional acción en defensa de su derecho de propiedad, sin embargo opuso la tradición que demuestra la titularidad que deviene de una expropiación cuyo resultado fue registrado el derecho de la Honorable Alcaldía de La Paz bajo la Partida 01216975 de fecha 8 de marzo de 1980; antecedentes de donde advirtieron que si bien de inicio fue objetada por la entidad demandada el concurso del Ministerio Público, empero a través del Auto de Vista Nº 402/95 de fecha 6 de octubre de 1995 la misma fue desestimada bajo el entendimiento que las Alcaldías cuentan con personería jurídica suficiente para reclamar sus derechos en la vía civil como persona privada y autónoma, resolución que al no haber sido objetada o impugnada quedó firme y subsistente para ulteriores efectos del proceso., aspectos estos por los cuales coligieron que el presente proceso se vio complicado por desajustes de orden formal que sin embargo fueron superados por diferentes pronunciamientos emitidos por el Tribunal de Alzada. Del mismo modo señalaron que en la pretensión de mejor derecho de propiedad se debe señalar en forma precisa el lugar exacto del inmueble caso contrario el veredicto del Juez se tornará inejecutable por indeterminación del objeto del litigio, sin embargo del fallo glosado advirtieron que el Juez de la causa en el num. 3 del considerando II, reconoció que el objeto del litigio recae sobre una superficie de terreno de 7.400,50 mts2., cuya ubicación precisa no se ha determinado, aunque la parte actora sostiene estar inmerso dentro de los 32.000 mts2, donde la Honorable Alcaldía Municipal estaría efectuado donaciones a favor de los integrantes de la “Urbanización 27 de mayo”, no existiendo elementos probatorios convincentes, toda vez que los planos e informes cursantes en obrados no precisan la ubicación del lote en cuestión, extremos estos que sugieren que dicha disposición se estaría efectuado (dudosamente) sobre propiedad municipal aspecto que genera duda sobre el objeto en litigio, careciendo de una debida certidumbre primordial ene l proceso. Que la concesión del expediente original ante la Corte de Distrito en oportunidad de haberse interpuesto por los actores un recurso contra la nulidad por falta de citación al Ministerio Público se constituye en un antecedente remoto, dilucidado y resuelto en la causa; que la declaratoria de rebeldía del representante legal de la entidad demandada fueron circunstancias que no fueron objetadas mediante mutación, reposición o impugnación, sino que además fueron atendidas y purgadas por parte del personero de la entidad; reclamos estos que al ser tardíos quedaron convalidados por parte de la comuna paceña. Finalmente con relación al reclamo de la citación de los herederos y causahabientes de Andrés Mario Rojas Terrazas, refirieron que su deceso fue tramitado en autos con la consiguiente citación por edictos a sus sucesores, no siendo evidente que se hubiese omitido impulsar su tramitación. En ese sentido el referido Tribunal Revisor, constituido adicionalmente en Corte de Apelación juzgó parcialmente atendible el recurso de apelación interpuesto por el representante de la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, por lo que REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada en cuanto a la demanda de Mejor derecho propietario sobre una extensión superficial de 7.400,50 mts2., instaurada por Víctor Rojas Terrazas, Andrés Mario Rojas Terrazas, Flavio Jiménez Bustillos y Hugo Endara declarándola IMPROBADA, manteniendo firme y subsistente en cuanto a la declaratoria de IMPROBADA la acción de reivindicación sin costas por la modificación