Auto Supremo AS/0168/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0168/2017

Fecha: 20-Feb-2017

El art

El art. 233.II del Código de Procedimiento Civil dispone: “El juez o tribunal podrá asimismo, antes del decreto de autos disponer se produzca la pruebas que estimare convenientes.”, en esta misma lógica el art. 4 num. 4) del mismo cuerpo legal, que regula entre las facultades del Juez o Tribunal las de: “Exigir las pruebas que consideren necesarias, como exhibiciones, peritajes y juramentos, llamar a los testigos ofrecidos por las partes, efectuar careos y emplear cuantos medios fueren conducentes al mayor esclarecimiento del proceso.”, preceptos normativos aplicables al caso, por cuanto establecen la facultad de los jueces y Tribunales de producir prueba de oficio esto en procura de llegar a la verdad material de los hechos y lograr la emisión de resoluciones eficaces, que se materializan precisamente por el cumplimiento de los principios reconocido por la Constitución Política del Estado