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    Auto Supremo AS/0168/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0168/2017-RA

    Fecha: 17-Mar-2017

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    • Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2016 cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Williams Lavadenz Padilla, interpuso recurso de apelación restringida
    • c) Por diligencia de 4 de noviembre de 2016 (fs
    • 1) Con el epígrafe de contradicción del Auto de Vista recurrido, respecto a precedentes contradictorios,
    • 3) Con el exordio de contradicción de la Resolución recurrida respecto a los precedentes contradictorios
    • 4) Aduciendo contradicción del Auto de Vista recurrido respecto a los precedentes contradictorios relacionados a
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente, fue notificado con el Auto
    • Con relación al primer motivo, en el que el recurrente esencialmente reclama que el Tribunal
    • No obstante lo expuesto, en aplicación de los principios de flexibilización expuestos en el apartado
    • En cuanto al segundo motivo, en el que el recurrente cuestiona el fundamento que el
    • En el tercer motivo, el recurrente argumenta que el Tribunal de apelación a tiempo de
    • Con relación al cuarto motivo, en el que el recurrente sostiene que el Auto de
    • Ahora bien, no obstante el recurrente aduce que la insuficiente fundamentación del Tribunal de apelación
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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