4) Aduciendo contradicción del Auto de Vista recurrido respecto a los precedentes contradictorios relacionados a
4) Aduciendo contradicción del Auto de Vista recurrido respecto a los precedentes contradictorios relacionados a la inexistencia de fundamentación por ser insuficiente y contradictoria [art, 370 inc. 5) del CPP], cita y transcribe parcialmente el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, describiendo a continuación el motivo de apelación restringida de manera inextensa, habiendo sido respondido por la Sala Penal Tercera, punto 6 y 6.1 del Auto de Vista recurrido, limitándose a exponer de manera absolutamente superficial la declaración del testigo Víctor Hugo Callisaya Salcedo, señalando que “por consiguiente se tiene que el mismo no tiene mayor relevancia al no constituir al fondo de los hechos…”, añadiendo “por consiguiente la pretensión en este punto resulta impertinente” (sic); es decir, sin realizar ninguna exposición y menos respuesta clara y contundente y precisa al defecto de la sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, resultando el Auto de Vista carente de fundamentación, vulnerando el art. 124 del CPP, de su derecho a la respuesta consagrada en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), al derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso
- Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2016 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Williams Lavadenz Padilla, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 4 de noviembre de 2016 (fs
- 1) Con el epígrafe de contradicción del Auto de Vista recurrido, respecto a precedentes contradictorios,
- 3) Con el exordio de contradicción de la Resolución recurrida respecto a los precedentes contradictorios
- 4) Aduciendo contradicción del Auto de Vista recurrido respecto a los precedentes contradictorios relacionados a
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente, fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, en el que el recurrente esencialmente reclama que el Tribunal
- No obstante lo expuesto, en aplicación de los principios de flexibilización expuestos en el apartado
- En cuanto al segundo motivo, en el que el recurrente cuestiona el fundamento que el
- En el tercer motivo, el recurrente argumenta que el Tribunal de apelación a tiempo de
- Con relación al cuarto motivo, en el que el recurrente sostiene que el Auto de
- Ahora bien, no obstante el recurrente aduce que la insuficiente fundamentación del Tribunal de apelación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
