3) Con el exordio de contradicción de la Resolución recurrida respecto a los precedentes contradictorios
2) Con el epígrafe de contradicciones del Auto de Vista recurrido, respecto a precedentes contradictorios relacionados a elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio [art. 370 inc. 4) del CPP], cita y transcribe el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, aseverando que durante la sustanciación de la audiencia de juicio oral, se incorporaron ilegalmente una inspección ocular realizada en el lugar de los hechos, ofrecida por la parte querellante y la declaración de Ana Claudia Siñani Quispe, que no se encuentran en el listado de elementos probatorios testificales de la Sentencia, lo cual resulta contrario al precedente contradictorio citado, generando que la Sentencia se torne oscura, imprecisa y en síntesis falto de fundamentación, atentando el art. 124 del CPP, que obliga a la fundamentación de la sentencia y autos interlocutorios, respecto a lo cual el Auto de Vista recurrido, señaló que la observación que efectúo su persona carece de relevancia jurídica, añadiendo que dicha prueba sí se efectuó en el desarrollo del juicio, aspecto que no fue el concretamente observado ya que el hecho de la incorporación de elementos probatorios se encuentran reclamadas estrictamente referidos a la redacción de la Sentencia, lo que conlleva una errónea incorporación de este elemento probatorio para fundar una sentencia condenatoria en su contra.
3) Con el exordio de contradicción de la Resolución recurrida respecto a los precedentes contradictorios relacionados a la inexistencia de fundamentación por ser insuficiente y contradictoria [art. 370 inc. 5) del CPP], el recurrente cita los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y 472 de 8 de diciembre de 2005, aduciendo que la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto, adolece de falta de fundamentación; por cuanto, en un enredo de apreciaciones en una parte tan importante como es la del análisis intelectivo de la comisión del delito; por lo que, primero habría señalado que él habría incurrido en perfidia, vileza y brutalidad, señalando que la supuesta víctima, no tenía ninguna oportunidad de defensa; y por otro, de manera incongruente, señaló que en el caso en análisis hubiere habido alevosía y ensañamiento, motivos fútiles o bajos y que él se hubiese asegurado el resultado para vencer la resistencia de la víctima, respecto a lo cual la Sala Penal Tercera a tiempo de resolver el punto en cuestión (en el punto 5.1 del Auto de Vista recurrido) convalidó la Sentencia no obstante denotar el fundamento del Tribunal de Sentencia, incongruencia y generalidad, al hacer referencia a los numerales 3), 2), 6) y 7) del 252 del CP, situación que no condice con el delito calificado en el Auto de apertura de juicio oral ni guarda relación con la parte dispositiva de la Sentencia dictada en su contra; por lo tanto, la situación de falta de fundamentación no fue solucionada correctamente por la Sala Penal Tercera, siendo agravada en su perjuicio, a través de una falta de fundamentación así como congruencia al igual que la Sentencia dictada en su contra, que hace viable que el Auto de Vista sea anulado, al ser lesivo de su derecho a la certeza de las resoluciones debida fundamentación de las mismas, seguridad jurídica, debido proceso, y contradictorio a los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2016 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Williams Lavadenz Padilla, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 4 de noviembre de 2016 (fs
- 1) Con el epígrafe de contradicción del Auto de Vista recurrido, respecto a precedentes contradictorios,
- 3) Con el exordio de contradicción de la Resolución recurrida respecto a los precedentes contradictorios
- 4) Aduciendo contradicción del Auto de Vista recurrido respecto a los precedentes contradictorios relacionados a
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
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- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente, fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, en el que el recurrente esencialmente reclama que el Tribunal
- No obstante lo expuesto, en aplicación de los principios de flexibilización expuestos en el apartado
- En cuanto al segundo motivo, en el que el recurrente cuestiona el fundamento que el
- En el tercer motivo, el recurrente argumenta que el Tribunal de apelación a tiempo de
- Con relación al cuarto motivo, en el que el recurrente sostiene que el Auto de
- Ahora bien, no obstante el recurrente aduce que la insuficiente fundamentación del Tribunal de apelación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
