En el tercer motivo, el recurrente argumenta que el Tribunal de apelación a tiempo de
En el tercer motivo, el recurrente argumenta que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver el motivo de apelación referido a la inexistencia de fundamentación por ser insuficiente y contradictoria, adoleciendo de fundamentación y de congruencia validó la Resolución de mérito, sin solucionar correctamente el agravio, agravando su situación, al igual que la Sentencia, la que tilda de incongruente y general; a cuyo efecto, sostiene que dicho Tribunal actuó en contradicción con los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y 472 de 8 de diciembre de 2005, precisando que la contradicción radia en que la Sentencia efectuó un enredo de apreciaciones en una parte tan importante como es la del análisis intelectivo del delito; por cuanto, primero habría señalado que él habría incurrido en perfidia, vileza y brutalidad, señalando que la supuesta víctima, no tenía ninguna oportunidad de defensa; y por otro, de manera incongruente, señaló que en el caso en análisis habría habido alevosía y ensañamiento, motivos fútiles o bajos y que él se hubiere asegurado el resultado para vencer la resistencia de la víctima, explicación que resulta suficiente para el análisis de fondo de la problemática planteada
- Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2016 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Williams Lavadenz Padilla, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 4 de noviembre de 2016 (fs
- 1) Con el epígrafe de contradicción del Auto de Vista recurrido, respecto a precedentes contradictorios,
- 3) Con el exordio de contradicción de la Resolución recurrida respecto a los precedentes contradictorios
- 4) Aduciendo contradicción del Auto de Vista recurrido respecto a los precedentes contradictorios relacionados a
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente, fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, en el que el recurrente esencialmente reclama que el Tribunal
- No obstante lo expuesto, en aplicación de los principios de flexibilización expuestos en el apartado
- En cuanto al segundo motivo, en el que el recurrente cuestiona el fundamento que el
- En el tercer motivo, el recurrente argumenta que el Tribunal de apelación a tiempo de
- Con relación al cuarto motivo, en el que el recurrente sostiene que el Auto de
- Ahora bien, no obstante el recurrente aduce que la insuficiente fundamentación del Tribunal de apelación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
