Con relación al cuarto motivo, en el que el recurrente sostiene que el Auto de
Con relación al cuarto motivo, en el que el recurrente sostiene que el Auto de Vista recurrido, no fundamentó de manera suficiente el motivo de apelación restringida referido a la inexistencia de fundamentación por ser insuficiente y contradictoria; a cuyo efecto, cita el art. 370 inc. 5) del CPP, se advierte que el recurrente además de limitarse únicamente a citar un fragmento del precedente supuestamente contradicho por el Tribunal de apelación (Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007), dedicando la mayor parte de la exposición a transcribir la impugnación de alzada, afirmó que la Sala Penal, no realizó una exposición y menos respuesta clara, contundente y precisa del defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, lo que denota una falta de coherencia en el motivo de casación, que no permite identificar cuál sería la supuesta contradicción que denotaría el fundamento del Auto de Vista recurrido, respecto a un motivo de apelación claramente identificado, con el precedente invocado, que fue meramente transcrito, lo cual resulta insuficiente para analizar el fondo de la impugnación vía contrastación jurisprudencial
- Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2016 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Williams Lavadenz Padilla, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 4 de noviembre de 2016 (fs
- 1) Con el epígrafe de contradicción del Auto de Vista recurrido, respecto a precedentes contradictorios,
- 3) Con el exordio de contradicción de la Resolución recurrida respecto a los precedentes contradictorios
- 4) Aduciendo contradicción del Auto de Vista recurrido respecto a los precedentes contradictorios relacionados a
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente, fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, en el que el recurrente esencialmente reclama que el Tribunal
- No obstante lo expuesto, en aplicación de los principios de flexibilización expuestos en el apartado
- En cuanto al segundo motivo, en el que el recurrente cuestiona el fundamento que el
- En el tercer motivo, el recurrente argumenta que el Tribunal de apelación a tiempo de
- Con relación al cuarto motivo, en el que el recurrente sostiene que el Auto de
- Ahora bien, no obstante el recurrente aduce que la insuficiente fundamentación del Tribunal de apelación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
