Ahora bien, no obstante el recurrente aduce que la insuficiente fundamentación del Tribunal de apelación
Ahora bien, no obstante el recurrente aduce que la insuficiente fundamentación del Tribunal de apelación habría lesionado sus derechos a obtener una respuesta, a la seguridad jurídica y al debido proceso, no se advierte una clara identificación de los aspectos de su recurso de apelación que no merecieron la debida fundamentación; por cuanto, de manera simultánea e indistinta alude a los defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del Código Adjetivo Penal, tampoco establece la relevancia de la falencia en la Resolución de su causa, lo que no puede ser soslayado por este Tribunal; por lo tanto, la carga procesal mínima exigida al recurrente, debe ser observada de manera suficiente de modo tal que permita una adecuada resolución de fondo, lo que no ocurre en el motivo analizado, provocando la declaratoria de inadmisibilidad
- Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2016 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Williams Lavadenz Padilla, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 4 de noviembre de 2016 (fs
- 1) Con el epígrafe de contradicción del Auto de Vista recurrido, respecto a precedentes contradictorios,
- 3) Con el exordio de contradicción de la Resolución recurrida respecto a los precedentes contradictorios
- 4) Aduciendo contradicción del Auto de Vista recurrido respecto a los precedentes contradictorios relacionados a
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente, fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, en el que el recurrente esencialmente reclama que el Tribunal
- No obstante lo expuesto, en aplicación de los principios de flexibilización expuestos en el apartado
- En cuanto al segundo motivo, en el que el recurrente cuestiona el fundamento que el
- En el tercer motivo, el recurrente argumenta que el Tribunal de apelación a tiempo de
- Con relación al cuarto motivo, en el que el recurrente sostiene que el Auto de
- Ahora bien, no obstante el recurrente aduce que la insuficiente fundamentación del Tribunal de apelación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
