1) Con el epígrafe de contradicción del Auto de Vista recurrido, respecto a precedentes contradictorios,
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Con el epígrafe de contradicción del Auto de Vista recurrido, respecto a precedentes contradictorios, relacionados a los defectos de la Sentencia por errónea aplicación del art. 252 del CP [art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP)], el recurrente denuncia que los Autos Supremos 325 de 28 de agosto de 2006, 227 de 25 de junio de 2002, 128 de 21 de abril de 2011, 596 de 14 de noviembre de 2001, 040 de 6 de marzo de 2006 y “25 de junio de 2001”, referidos a la alevosía, el ensañamiento, no fueron analizados por el Tribunal de apelación, tampoco se tomó en cuenta ni fundamentó lo expresado en la apelación restringida sobre el análisis de la diferencia existente entre asfixia por estrangulamiento y asfixia por ahorcamiento, ni realizó un análisis del subjetivismo en el que incurrió el Tribunal de Sentencia; a cuyo efecto, se vulneró el principio de igualdad y sus derechos al debido proceso, defensa, seguridad jurídica e igualdad
- Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2016 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Williams Lavadenz Padilla, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 4 de noviembre de 2016 (fs
- 1) Con el epígrafe de contradicción del Auto de Vista recurrido, respecto a precedentes contradictorios,
- 3) Con el exordio de contradicción de la Resolución recurrida respecto a los precedentes contradictorios
- 4) Aduciendo contradicción del Auto de Vista recurrido respecto a los precedentes contradictorios relacionados a
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente, fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, en el que el recurrente esencialmente reclama que el Tribunal
- No obstante lo expuesto, en aplicación de los principios de flexibilización expuestos en el apartado
- En cuanto al segundo motivo, en el que el recurrente cuestiona el fundamento que el
- En el tercer motivo, el recurrente argumenta que el Tribunal de apelación a tiempo de
- Con relación al cuarto motivo, en el que el recurrente sostiene que el Auto de
- Ahora bien, no obstante el recurrente aduce que la insuficiente fundamentación del Tribunal de apelación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
