Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2016 cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 168/2017-RA
Sucre, 17 de marzo de 2017
Expediente: La Paz 3/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Williams Lavadenz Padilla
Delito: Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2016 cursante de fs. 1565 a 1578, Williams Lavadenz Padilla, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 74/2016 de 19 de septiembre de fs. 1509 a 1516 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Telésforo Monroy Montevilla Chino y Nelly Choque de Montevilla contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 168/2017-RA
Sucre, 17 de marzo de 2017
Expediente: La Paz 3/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Williams Lavadenz Padilla
Delito: Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2016 cursante de fs. 1565 a 1578, Williams Lavadenz Padilla, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 74/2016 de 19 de septiembre de fs. 1509 a 1516 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Telésforo Monroy Montevilla Chino y Nelly Choque de Montevilla contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2016 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Williams Lavadenz Padilla, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 4 de noviembre de 2016 (fs
- 1) Con el epígrafe de contradicción del Auto de Vista recurrido, respecto a precedentes contradictorios,
- 3) Con el exordio de contradicción de la Resolución recurrida respecto a los precedentes contradictorios
- 4) Aduciendo contradicción del Auto de Vista recurrido respecto a los precedentes contradictorios relacionados a
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente, fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, en el que el recurrente esencialmente reclama que el Tribunal
- No obstante lo expuesto, en aplicación de los principios de flexibilización expuestos en el apartado
- En cuanto al segundo motivo, en el que el recurrente cuestiona el fundamento que el
- En el tercer motivo, el recurrente argumenta que el Tribunal de apelación a tiempo de
- Con relación al cuarto motivo, en el que el recurrente sostiene que el Auto de
- Ahora bien, no obstante el recurrente aduce que la insuficiente fundamentación del Tribunal de apelación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
