En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2016 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Williams Lavadenz Padilla, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 4 de noviembre de 2016 (fs
- 1) Con el epígrafe de contradicción del Auto de Vista recurrido, respecto a precedentes contradictorios,
- 3) Con el exordio de contradicción de la Resolución recurrida respecto a los precedentes contradictorios
- 4) Aduciendo contradicción del Auto de Vista recurrido respecto a los precedentes contradictorios relacionados a
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente, fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, en el que el recurrente esencialmente reclama que el Tribunal
- No obstante lo expuesto, en aplicación de los principios de flexibilización expuestos en el apartado
- En cuanto al segundo motivo, en el que el recurrente cuestiona el fundamento que el
- En el tercer motivo, el recurrente argumenta que el Tribunal de apelación a tiempo de
- Con relación al cuarto motivo, en el que el recurrente sostiene que el Auto de
- Ahora bien, no obstante el recurrente aduce que la insuficiente fundamentación del Tribunal de apelación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
