Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0170/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0170/2017-RA

    Fecha: 17-Mar-2017

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2016, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • c) Por diligencia de 29 de noviembre de 2016 (fs
    • Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
    • Agrega que además se aceptó una prueba extraordinaria emitida por los dirigentes de la comunidad
    • En virtud a lo señalado, arguye que el Auto de Vista impugnado, resulta ser contrario
    • De otro lado, alega que si bien no se demostró su participación en el delito
    • 4) Arguye que se transgredió el principio de exhaustividad o de incongruencia omisiva; puesto que,
    • 5) Señala que conforme se tiene evidenciado en el acta del juicio oral, hizo uso
    • 6) Fundamenta que en los Otrosí: Primero de su memorial de alzada, estableció su domicilio
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
    • En el primer motivo alega la recurrente que el Auto de Vista estableció la inexistencia
    • Argumentos de los cuales, se consideran suficientes para viabilizar el análisis de fondo del motivo
    • Con relación a lo señalado en los incs
    • En consecuencia, conforme a lo señalado, se tiene que la falta de precisión y especificidad
    • En el segundo motivo alega la recurrente que se inobservó lo previsto por los arts
    • Con esos antecedentes, alega que una vez reclamados dichos extremos en alzada, los mismos no
    • En el tercer motivo, se alega que ante su denuncia de falta de fundamentación de
    • Ahora bien, con relación a este motivo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos mínimos
    • Con relación a los incisos: e) “Respecto del Sexto motivo, ésta fue traducida en la
    • En el quinto motivo la recurrente denuncia que la Sentencia mutiló su derecho a la
    • Previo a dilucidar la admisibilidad del presente motivo, corresponde señalar que la labor de este
    • En ese entendido, de la revisión de las denuncias contenidas en el motivo descrito precedentemente,
    • De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, la recurrente también denunció
    • En el sexto motivo, alega que no obstante que en su memorial de apelación, en
    • Sin perjuicio de lo manifestado, es posible advertir que en el motivo analizado, se tiene
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca