Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 170/2017-RA
Sucre, 17 de marzo de 2017
Expediente: Cochabamba 4/2017
Parte Acusadora : Arturo Salinas Velasco
Parte Imputada: Drina Arias Arias
Delitos : Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2016, cursante de fs. 192 a 200 vta., Drina Arias Arias, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 15 de septiembre de 2016 de fs. 169 a 181 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Arturo Salinas Velasco contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 353 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 170/2017-RA
Sucre, 17 de marzo de 2017
Expediente: Cochabamba 4/2017
Parte Acusadora : Arturo Salinas Velasco
Parte Imputada: Drina Arias Arias
Delitos : Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2016, cursante de fs. 192 a 200 vta., Drina Arias Arias, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 15 de septiembre de 2016 de fs. 169 a 181 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Arturo Salinas Velasco contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 353 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 29 de noviembre de 2016 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- Agrega que además se aceptó una prueba extraordinaria emitida por los dirigentes de la comunidad
- En virtud a lo señalado, arguye que el Auto de Vista impugnado, resulta ser contrario
- De otro lado, alega que si bien no se demostró su participación en el delito
- 4) Arguye que se transgredió el principio de exhaustividad o de incongruencia omisiva; puesto que,
- 5) Señala que conforme se tiene evidenciado en el acta del juicio oral, hizo uso
- 6) Fundamenta que en los Otrosí: Primero de su memorial de alzada, estableció su domicilio
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En el primer motivo alega la recurrente que el Auto de Vista estableció la inexistencia
- Argumentos de los cuales, se consideran suficientes para viabilizar el análisis de fondo del motivo
- Con relación a lo señalado en los incs
- En consecuencia, conforme a lo señalado, se tiene que la falta de precisión y especificidad
- En el segundo motivo alega la recurrente que se inobservó lo previsto por los arts
- Con esos antecedentes, alega que una vez reclamados dichos extremos en alzada, los mismos no
- En el tercer motivo, se alega que ante su denuncia de falta de fundamentación de
- Ahora bien, con relación a este motivo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos mínimos
- Con relación a los incisos: e) “Respecto del Sexto motivo, ésta fue traducida en la
- En el quinto motivo la recurrente denuncia que la Sentencia mutiló su derecho a la
- Previo a dilucidar la admisibilidad del presente motivo, corresponde señalar que la labor de este
- En ese entendido, de la revisión de las denuncias contenidas en el motivo descrito precedentemente,
- De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, la recurrente también denunció
- En el sexto motivo, alega que no obstante que en su memorial de apelación, en
- Sin perjuicio de lo manifestado, es posible advertir que en el motivo analizado, se tiene
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
