5) Señala que conforme se tiene evidenciado en el acta del juicio oral, hizo uso
Alega que en el caso, la Resolución de alzada es contraria a los precedentes contenidos en los Autos Supremos 274/2012 de 31 de octubre, 141 de 28 de mayo de 2013, 49 de 20 de febrero de 2014 y 172/2012-RRC de 24 de julio, al no haberse absuelto los motivos tercero, cuarto y séptimo; vulnerando lo establecido por los arts. 124 y 398 del CPP, provocando defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a recurrir, al debido proceso en sus elementos a la defensa y fundamentación de los motivos apelados y a la tutela judicial efectiva, así como al principio de exhaustividad; pese a haberse denunciado nueve motivos, únicamente se respondió a seis de ellos.
5) Señala que conforme se tiene evidenciado en el acta del juicio oral, hizo uso de su derecho a la defensa material, habiendo sido interrogada por las partes y el propio Juez; sin embargo, dicho mecanismo de defensa corroborado por las pruebas de descargo fue mutilado por el Juez a momento de emitir la Sentencia, al extremo de afirmar que su persona no hubiera declarado, lo que constituye vulneración del precitado derecho. Así también se tiene que durante el juicio oral, a mérito de la prueba extraordinaria solicitó la inspección a las instituciones donde se hubieran obtenido tales pruebas, las mismas que no se “plasmaron”, vulnerando nuevamente dicho derecho, tutelado por la SC 0377/2003-R de 26 de marzo
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 29 de noviembre de 2016 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- Agrega que además se aceptó una prueba extraordinaria emitida por los dirigentes de la comunidad
- En virtud a lo señalado, arguye que el Auto de Vista impugnado, resulta ser contrario
- De otro lado, alega que si bien no se demostró su participación en el delito
- 4) Arguye que se transgredió el principio de exhaustividad o de incongruencia omisiva; puesto que,
- 5) Señala que conforme se tiene evidenciado en el acta del juicio oral, hizo uso
- 6) Fundamenta que en los Otrosí: Primero de su memorial de alzada, estableció su domicilio
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En el primer motivo alega la recurrente que el Auto de Vista estableció la inexistencia
- Argumentos de los cuales, se consideran suficientes para viabilizar el análisis de fondo del motivo
- Con relación a lo señalado en los incs
- En consecuencia, conforme a lo señalado, se tiene que la falta de precisión y especificidad
- En el segundo motivo alega la recurrente que se inobservó lo previsto por los arts
- Con esos antecedentes, alega que una vez reclamados dichos extremos en alzada, los mismos no
- En el tercer motivo, se alega que ante su denuncia de falta de fundamentación de
- Ahora bien, con relación a este motivo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos mínimos
- Con relación a los incisos: e) “Respecto del Sexto motivo, ésta fue traducida en la
- En el quinto motivo la recurrente denuncia que la Sentencia mutiló su derecho a la
- Previo a dilucidar la admisibilidad del presente motivo, corresponde señalar que la labor de este
- En ese entendido, de la revisión de las denuncias contenidas en el motivo descrito precedentemente,
- De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, la recurrente también denunció
- En el sexto motivo, alega que no obstante que en su memorial de apelación, en
- Sin perjuicio de lo manifestado, es posible advertir que en el motivo analizado, se tiene
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
