En virtud a lo señalado, arguye que el Auto de Vista impugnado, resulta ser contrario
Señala que la prueba testifical de cargo presentada, relativa a las declaraciones de los albañiles del querellante, en las cuales, manifestaron que el terreno se encontraba en posesión y que su persona hubiera destruido la construcción, al momento de desarrollarse el juicio oral, no se consideró que Arturo Salinas Velasco es miembro del ejercito militar y no así un agricultor, como afirmaron sus testigos.
En virtud a lo señalado, arguye que el Auto de Vista impugnado, resulta ser contrario al Auto Supremo 30/2007 de “30” de enero, cuya doctrina estaría referida a que la valoración de los hechos y de la prueba es atribución privativa del Juez o Tribunal de Sentencia y el Tribunal de alzada tiene el deber de analizar y ponderar los puntos apelados; y en el caso, se infringió el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al contener dicho fallo, una fundamentación insuficiente, restringiendo los derechos de la parte recurrente, incurriendo en las mismas omisiones que la Resolución del Juez de Sentencia, al no haber observado la ausencia de criterio de valor de cada uno de los elementos de prueba, limitándose a realizar una transcripción de los fundamentos del querellante y omitiendo considerar los aspectos cuestionados sobre la falta de valoración probatoria de las catorce pruebas de descargo, como tampoco se tomó en cuenta su personalidad, la mayor o menor gravedad del hecho y las circunstancias del delito, conforme determina el Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto, que dispone que la resolución del Juez o Tribunal de Sentencia debe analizar en su integridad los elementos probatorios introducidos legalmente al proceso
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 29 de noviembre de 2016 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- Agrega que además se aceptó una prueba extraordinaria emitida por los dirigentes de la comunidad
- En virtud a lo señalado, arguye que el Auto de Vista impugnado, resulta ser contrario
- De otro lado, alega que si bien no se demostró su participación en el delito
- 4) Arguye que se transgredió el principio de exhaustividad o de incongruencia omisiva; puesto que,
- 5) Señala que conforme se tiene evidenciado en el acta del juicio oral, hizo uso
- 6) Fundamenta que en los Otrosí: Primero de su memorial de alzada, estableció su domicilio
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En el primer motivo alega la recurrente que el Auto de Vista estableció la inexistencia
- Argumentos de los cuales, se consideran suficientes para viabilizar el análisis de fondo del motivo
- Con relación a lo señalado en los incs
- En consecuencia, conforme a lo señalado, se tiene que la falta de precisión y especificidad
- En el segundo motivo alega la recurrente que se inobservó lo previsto por los arts
- Con esos antecedentes, alega que una vez reclamados dichos extremos en alzada, los mismos no
- En el tercer motivo, se alega que ante su denuncia de falta de fundamentación de
- Ahora bien, con relación a este motivo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos mínimos
- Con relación a los incisos: e) “Respecto del Sexto motivo, ésta fue traducida en la
- En el quinto motivo la recurrente denuncia que la Sentencia mutiló su derecho a la
- Previo a dilucidar la admisibilidad del presente motivo, corresponde señalar que la labor de este
- En ese entendido, de la revisión de las denuncias contenidas en el motivo descrito precedentemente,
- De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, la recurrente también denunció
- En el sexto motivo, alega que no obstante que en su memorial de apelación, en
- Sin perjuicio de lo manifestado, es posible advertir que en el motivo analizado, se tiene
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
