Auto Supremo AS/0170/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2017-RA

Fecha: 17-Mar-2017

En virtud a lo señalado, arguye que el Auto de Vista impugnado, resulta ser contrario


Señala que la prueba testifical de cargo presentada, relativa a las declaraciones de los albañiles del querellante, en las cuales, manifestaron que el terreno se encontraba en posesión y que su persona hubiera destruido la construcción, al momento de desarrollarse el juicio oral, no se consideró que Arturo Salinas Velasco es miembro del ejercito militar y no así un agricultor, como afirmaron sus testigos.

En virtud a lo señalado, arguye que el Auto de Vista impugnado, resulta ser contrario al Auto Supremo 30/2007 de “30” de enero, cuya doctrina estaría referida a que la valoración de los hechos y de la prueba es atribución privativa del Juez o Tribunal de Sentencia y el Tribunal de alzada tiene el deber de analizar y ponderar los puntos apelados; y en el caso, se infringió el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al contener dicho fallo, una fundamentación insuficiente, restringiendo los derechos de la parte recurrente, incurriendo en las mismas omisiones que la Resolución del Juez de Sentencia, al no haber observado la ausencia de criterio de valor de cada uno de los elementos de prueba, limitándose a realizar una transcripción de los fundamentos del querellante y omitiendo considerar los aspectos cuestionados sobre la falta de valoración probatoria de las catorce pruebas de descargo, como tampoco se tomó en cuenta su personalidad, la mayor o menor gravedad del hecho y las circunstancias del delito, conforme determina el Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto, que dispone que la resolución del Juez o Tribunal de Sentencia debe analizar en su integridad los elementos probatorios introducidos legalmente al proceso