De otro lado, alega que si bien no se demostró su participación en el delito
2) Alega inobservancia o errónea aplicación de los arts. 353 y 357 del CP, dado que por su parte, afirma haber demostrado con pruebas no valoradas, como el documento de compra y venta con su padre Marcial Arias Padilla, documentos de compañía con comunarios del lugar, actas de conformidad donde los vecinos han dado fe de la posesión, certificación de los dirigentes, tomas fotográficas, etc.; que el lote de terreno lo adquirió el 2010 por transferencia de sus padres, y su padre lo adquirió anteriormente, el 26 de agosto de 1996 de la misma propietaria de quien adquirió el querellante, es más, todo el tiempo estuvo en posesión su progenitor y el acusador nunca apareció; por lo cual, no es posible que ahora venga a manifestar que lo poseía y que su padre junto con su persona, habrían ofrecido en venta dicho terreno, cuando en ese tiempo apenas contaba con 13 años de edad y fue víctima de avasallamiento por parte del querellante que pretendiendo construir un cuarto, buscaba una posesión ilegal en un terreno netamente agrícola.
De otro lado, alega que si bien no se demostró su participación en el delito de Despojo; sin embargo, si con relación al ilícito de Perturbación de Posesión, sin tener presente que no puede existir Perturbación cuando no se demostró la Posesión con prueba idónea, ni mucho menos se demostró el derecho propietario del mismo, pues en la Sentencia no se estableció la posesión y tenencia del bien inmueble, la que tampoco detentaba el acusador particular, quien además tenía expedita la vía civil para proteger su derecho posesorio, al ser la vía penal de última ratio. En ese marco, no se estableció: 1) En quien o quienes se ejerció violencia o amenazas; y, 2) Cómo el Juez llegó a la convicción de que el acusador tenía la quieta y pacífica posesión del bien inmueble, la cual hubiera sido perturbada
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 29 de noviembre de 2016 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- Agrega que además se aceptó una prueba extraordinaria emitida por los dirigentes de la comunidad
- En virtud a lo señalado, arguye que el Auto de Vista impugnado, resulta ser contrario
- De otro lado, alega que si bien no se demostró su participación en el delito
- 4) Arguye que se transgredió el principio de exhaustividad o de incongruencia omisiva; puesto que,
- 5) Señala que conforme se tiene evidenciado en el acta del juicio oral, hizo uso
- 6) Fundamenta que en los Otrosí: Primero de su memorial de alzada, estableció su domicilio
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En el primer motivo alega la recurrente que el Auto de Vista estableció la inexistencia
- Argumentos de los cuales, se consideran suficientes para viabilizar el análisis de fondo del motivo
- Con relación a lo señalado en los incs
- En consecuencia, conforme a lo señalado, se tiene que la falta de precisión y especificidad
- En el segundo motivo alega la recurrente que se inobservó lo previsto por los arts
- Con esos antecedentes, alega que una vez reclamados dichos extremos en alzada, los mismos no
- En el tercer motivo, se alega que ante su denuncia de falta de fundamentación de
- Ahora bien, con relación a este motivo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos mínimos
- Con relación a los incisos: e) “Respecto del Sexto motivo, ésta fue traducida en la
- En el quinto motivo la recurrente denuncia que la Sentencia mutiló su derecho a la
- Previo a dilucidar la admisibilidad del presente motivo, corresponde señalar que la labor de este
- En ese entendido, de la revisión de las denuncias contenidas en el motivo descrito precedentemente,
- De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, la recurrente también denunció
- En el sexto motivo, alega que no obstante que en su memorial de apelación, en
- Sin perjuicio de lo manifestado, es posible advertir que en el motivo analizado, se tiene
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
