Auto Supremo AS/0170/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2017-RA

Fecha: 17-Mar-2017

De otro lado, alega que si bien no se demostró su participación en el delito


2) Alega inobservancia o errónea aplicación de los arts. 353 y 357 del CP, dado que por su parte, afirma haber demostrado con pruebas no valoradas, como el documento de compra y venta con su padre Marcial Arias Padilla, documentos de compañía con comunarios del lugar, actas de conformidad donde los vecinos han dado fe de la posesión, certificación de los dirigentes, tomas fotográficas, etc.; que el lote de terreno lo adquirió el 2010 por transferencia de sus padres, y su padre lo adquirió anteriormente, el 26 de agosto de 1996 de la misma propietaria de quien adquirió el querellante, es más, todo el tiempo estuvo en posesión su progenitor y el acusador nunca apareció; por lo cual, no es posible que ahora venga a manifestar que lo poseía y que su padre junto con su persona, habrían ofrecido en venta dicho terreno, cuando en ese tiempo apenas contaba con 13 años de edad y fue víctima de avasallamiento por parte del querellante que pretendiendo construir un cuarto, buscaba una posesión ilegal en un terreno netamente agrícola.

De otro lado, alega que si bien no se demostró su participación en el delito de Despojo; sin embargo, si con relación al ilícito de Perturbación de Posesión, sin tener presente que no puede existir Perturbación cuando no se demostró la Posesión con prueba idónea, ni mucho menos se demostró el derecho propietario del mismo, pues en la Sentencia no se estableció la posesión y tenencia del bien inmueble, la que tampoco detentaba el acusador particular, quien además tenía expedita la vía civil para proteger su derecho posesorio, al ser la vía penal de última ratio. En ese marco, no se estableció: 1) En quien o quienes se ejerció violencia o amenazas; y, 2) Cómo el Juez llegó a la convicción de que el acusador tenía la quieta y pacífica posesión del bien inmueble, la cual hubiera sido perturbada