Auto Supremo AS/0170/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2017-RA

Fecha: 17-Mar-2017

En el primer motivo alega la recurrente que el Auto de Vista estableció la inexistencia


En el primer motivo alega la recurrente que el Auto de Vista estableció la inexistencia de defectos absolutos de la Sentencia, sin tener presente que dicho fallo se basó en valoración defectuosa de la prueba; puesto que: a) El juicio oral, se inició con prueba de cargo que nunca fue ofrecida como es la AP-1 consistente en una fotocopia simple del documento privado aclaratorio o contradocumento suscrito por Máxima Rojas Zeballos a favor de Arturo Salinas y Octavio Aquino el 22 de diciembre de 1998, así como fotocopias simples de un escrito presentado al Juez de Instrucción por el que se solicitaba “testimonio y copia legalizada más providencia y diligencia de notificación”; ajuntadas en un legajo también cursante en copias simples, las que dieron lugar a su condena; b) Las pruebas presentadas por su parte en originales, fueron minuciosamente observadas; c) Se aceptó una prueba extraordinaria emitida por la comunidad de Cotaqpachi y por el Secretario Ejecutivo de la central provincial, “…que al percatarse que el abogado del querellante era a la vez asesor legal de dicha Comunidad no tuvieron otra opción que emitir un acta de audiencia de conciliación a favor del querellante desconociendo como dirigentes las actas de conformidad suscritas anteriormente a mi favor…” (sic); y, d) Las declaraciones de cargo de los albañiles del querellante, sostuvieron que el terrero se encontraba en posesión y que la acusada hubiera sido quien destruyó la construcción, cuando al momento de desarrollarse el juicio oral, no se consideró que Arturo Salinas Velasco era miembro del ejercito militar y no así agricultor