Auto Supremo AS/0170/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2017-RA

Fecha: 17-Mar-2017

En el segundo motivo alega la recurrente que se inobservó lo previsto por los arts


En el segundo motivo alega la recurrente que se inobservó lo previsto por los arts. 353 y 357 del CP, dado que no obstante haber demostrado con pruebas idóneas, el origen legítimo de su propiedad sobre el terreno en actual litigio y su posesión desde entonces, dichos elementos probatorios no fueron debidamente compulsados, y si bien se la absolvió por el delito de Despojo, tampoco podría habérsela condenado por Perturbación de Posesión, cuando no se demostró la posesión del terreno; no habiéndose establecido en quién o quiénes ejerció violencia o amenazas y cómo se arribó a la convicción de que el acusador tenía la quieta y pacífica posesión del bien inmueble, sobre el que hubiera sido perturbado; y que además el querellante habría tenido expedita la vía civil para acudir previamente a la vía penal por ser ésta de última ratio; y que lo mismo ocurriría en cuanto al ilícito de Daño Simple, respecto del cual, no se cuenta con uno de sus elementos constitutivos como es que el damnificado sea el titular o propietario del bien dañado