Ahora bien, con relación a este motivo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos mínimos
En el cuarto motivo, la recurrente realiza una detallada explicación de las razones por las que considera que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva, agrupando tales transgresiones en los siguientes incisos: a) En el cuarto motivo de apelación alegó que la Sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio y en el noveno interpuso apelaciones incidentales; ambos que el Tribunal de alzada determinó resolver de manera conjunta, por considerar que guardaban argumentos coincidentes; hecho incongruente porque se refieren a dos temáticas diferentes; y sin embargo, nunca pronunció argumento alguno sobre la improcedencia del cuarto motivo; b) El Tribunal de apelación pretendió analizar en un solo acápite los motivos primero (errónea aplicación de los arts. 353 y 357 del CP), tercero (que en la Sentencia falte enunciación del hecho objeto del juico o en su determinación circunstanciada), y séptimo (inobservancia de las reglas previstas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación), previstos como vicios de la sentencia en el art. 370 incs. 1), 3) y 11) del CPP; ello sin hacer referencia si la denuncia de determinación de circunstancias de los delitos y la enunciación de los hechos, así como la incongruencia denunciada, están presentes en la Sentencia, bajo el argumento que en alzada no puede revalorizar pruebas, cuando en los hechos, lo solicitado fue un control del iter lógico en esa valoración; y en realidad, su denuncia sobre la falta de valoración de la prueba de descargo, nunca fue absuelta, abocándose únicamente al art. 370 inc. 1) del CPP y no así a los demás motivos; c) El segundo motivo sobre la inobservancia de los arts. 171 y 173 del CPP, nunca fue absuelto; puesto que, denunció en varios motivos que la prueba de descargo no fue valorada, no existiendo la asignación de un valor probatorio a cada uno de los elementos probatorios, constituyendo defecto de sentencia establecido en el art. 370 inc. 1) del CPP; y d) Tampoco fue resuelto el quinto motivo referido a que la Sentencia no tenga fundamentación o que ésta sea insuficiente y contradictoria, tal como se demostró en el motivo precedente.
Ahora bien, con relación a este motivo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos mínimos necesarios, al constar en ellos, los antecedentes generadores de los agravios, así como la denuncia de contradicción con la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos 274/2012-RRC de 31 de octubre, 141 de 28 de mayo de 2013, 49/2014-RRC de 20 de febrero y 172/2012-RRC de 24 de julio; cumpliendo de esa manera con la carga argumentativa suficiente que viabiliza el análisis de fondo del presente motivo, en sus incs. a), b), c) y d)
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 29 de noviembre de 2016 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- Agrega que además se aceptó una prueba extraordinaria emitida por los dirigentes de la comunidad
- En virtud a lo señalado, arguye que el Auto de Vista impugnado, resulta ser contrario
- De otro lado, alega que si bien no se demostró su participación en el delito
- 4) Arguye que se transgredió el principio de exhaustividad o de incongruencia omisiva; puesto que,
- 5) Señala que conforme se tiene evidenciado en el acta del juicio oral, hizo uso
- 6) Fundamenta que en los Otrosí: Primero de su memorial de alzada, estableció su domicilio
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En el primer motivo alega la recurrente que el Auto de Vista estableció la inexistencia
- Argumentos de los cuales, se consideran suficientes para viabilizar el análisis de fondo del motivo
- Con relación a lo señalado en los incs
- En consecuencia, conforme a lo señalado, se tiene que la falta de precisión y especificidad
- En el segundo motivo alega la recurrente que se inobservó lo previsto por los arts
- Con esos antecedentes, alega que una vez reclamados dichos extremos en alzada, los mismos no
- En el tercer motivo, se alega que ante su denuncia de falta de fundamentación de
- Ahora bien, con relación a este motivo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos mínimos
- Con relación a los incisos: e) “Respecto del Sexto motivo, ésta fue traducida en la
- En el quinto motivo la recurrente denuncia que la Sentencia mutiló su derecho a la
- Previo a dilucidar la admisibilidad del presente motivo, corresponde señalar que la labor de este
- En ese entendido, de la revisión de las denuncias contenidas en el motivo descrito precedentemente,
- De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, la recurrente también denunció
- En el sexto motivo, alega que no obstante que en su memorial de apelación, en
- Sin perjuicio de lo manifestado, es posible advertir que en el motivo analizado, se tiene
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
