Auto Supremo AS/0170/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2017-RA

Fecha: 17-Mar-2017

Ahora bien, con relación a este motivo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos mínimos


En el cuarto motivo, la recurrente realiza una detallada explicación de las razones por las que considera que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva, agrupando tales transgresiones en los siguientes incisos: a) En el cuarto motivo de apelación alegó que la Sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio y en el noveno interpuso apelaciones incidentales; ambos que el Tribunal de alzada determinó resolver de manera conjunta, por considerar que guardaban argumentos coincidentes; hecho incongruente porque se refieren a dos temáticas diferentes; y sin embargo, nunca pronunció argumento alguno sobre la improcedencia del cuarto motivo; b) El Tribunal de apelación pretendió analizar en un solo acápite los motivos primero (errónea aplicación de los arts. 353 y 357 del CP), tercero (que en la Sentencia falte enunciación del hecho objeto del juico o en su determinación circunstanciada), y séptimo (inobservancia de las reglas previstas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación), previstos como vicios de la sentencia en el art. 370 incs. 1), 3) y 11) del CPP; ello sin hacer referencia si la denuncia de determinación de circunstancias de los delitos y la enunciación de los hechos, así como la incongruencia denunciada, están presentes en la Sentencia, bajo el argumento que en alzada no puede revalorizar pruebas, cuando en los hechos, lo solicitado fue un control del iter lógico en esa valoración; y en realidad, su denuncia sobre la falta de valoración de la prueba de descargo, nunca fue absuelta, abocándose únicamente al art. 370 inc. 1) del CPP y no así a los demás motivos; c) El segundo motivo sobre la inobservancia de los arts. 171 y 173 del CPP, nunca fue absuelto; puesto que, denunció en varios motivos que la prueba de descargo no fue valorada, no existiendo la asignación de un valor probatorio a cada uno de los elementos probatorios, constituyendo defecto de sentencia establecido en el art. 370 inc. 1) del CPP; y d) Tampoco fue resuelto el quinto motivo referido a que la Sentencia no tenga fundamentación o que ésta sea insuficiente y contradictoria, tal como se demostró en el motivo precedente.

Ahora bien, con relación a este motivo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos mínimos necesarios, al constar en ellos, los antecedentes generadores de los agravios, así como la denuncia de contradicción con la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos 274/2012-RRC de 31 de octubre, 141 de 28 de mayo de 2013, 49/2014-RRC de 20 de febrero y 172/2012-RRC de 24 de julio; cumpliendo de esa manera con la carga argumentativa suficiente que viabiliza el análisis de fondo del presente motivo, en sus incs. a), b), c) y d)