Auto Supremo AS/0170/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2017-RA

Fecha: 17-Mar-2017

Con esos antecedentes, alega que una vez reclamados dichos extremos en alzada, los mismos no


Con esos antecedentes, alega que una vez reclamados dichos extremos en alzada, los mismos no merecieron verificación alguna por parte de los Vocales, quienes hubieran omitido verificar el iter lógico que se hubiera realizado en la Sentencia de mérito, para determinar la subsunción de su conducta en ambos tipos penales. De donde se tiene que, la parte recurrente, si bien cumplió con la explicación de las actuaciones del Tribunal de apelación que hubiera sido contraria a lo desarrollado en el Auto Supremo 49 de 20 de febrero de 2014, que estaría referida a la valoración y fundamentación jurídica de la prueba; sin embargo, no cumplió con la labor de contrastación, prescindiendo explicar las razones por las cuales considera que los fundamentos del Auto de Vista en lo que respecta a la presente denuncia de supuesta errónea aplicación de los arts. 353 y 357 del CP, sobre la subsunción de su conducta a los tipos penales endilgados, serían contrarios a la doctrina legal glosada en el mismo motivo. Extremos que inviabilizan la consideración en el fondo del presente motivo, ante el evidente incumplimiento de lo preceptuado por los arts. 416 y 417 del CPP