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1.- Denuncia pérdida de competencia, que el Tribunal de segunda instancia no cumplió con su labor fiscalizadora que dispone el art. 17 de la Ley 025, al señalar que se habría dictado la Sentencia en el plazo previsto por el art. 204.I del procedimiento civil, mostrando desacuerdo describiendo las fechas y los actuados con los que pretende respaldar, irregularidad que dice habría sido advertido de manera oportuna ante el mismo Juez de conformidad al art. 208 del procedimiento civil y que habría perdido competencia, considerando por ello que se violaron las normas descritas y conculcado el derecho al debido proceso previsto por el art. 115-II de la Constitución Política del Estado
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Rosse Mery Luna Guzmán por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de
- Con relación a la causa ilícita cita al Auto Supremo Nº 252/2013 de 17 de
- Referente a que no se hubiera pronunciado a la demanda accesoria de daños y perjuicios,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por lo anterior solicita se anule el Auto de Vista a fin de que se
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- Pide anular obrados hasta el vicio más antiguo o en su caso casar el Auto
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por otra parte, diremos que en la legislación peruana, también se ha avanzado con la
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en
- Consiguientemente conforme al art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Debe especificarse y comprender que la nulidad de un contrato, puede ser pretendida por las
- También corresponde establecer qué es lo que se entiende por interés legítimo normado por el
- En el caso en estudio, Rosse Mery Luna Guzmán demanda la nulidad de la minuta
- De lo analizado se converge al entendimiento que primero la demanda de nulidad fue instaurada
- De lo analizado se concluye primero que el interés legítimo se constituye en presupuesto de
- Bajo esas consideraciones se verifica que no se dio aplicación a lo previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
