Auto Supremo AS/0183/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0183/2017

Fecha: 01-Mar-2017

Bajo esas consideraciones se verifica que no se dio aplicación a lo previsto por el

Bajo esas consideraciones se verifica que no se dio aplicación a lo previsto por el art. 551 del Código Civil, y corresponde emitir resolución en sujeción a lo establecido por el art. 106 de la Ley No. 439 del Código Procesal Civil y lo previsto por el art. 17.I de la Ley 025