Con relación a la causa ilícita cita al Auto Supremo Nº 252/2013 de 17 de
Ingresando al fondo de la problemática dice, alude a la demanda y los antecedentes con las que hubiera sido planteada, refiriendo a la emisión de un Auto Supremo que habría anulado hasta la admisión de la demanda, y que esa situación acreditaría que la causal de nulidad invocada por la demandante no tuviera justificativo, y no habría la evidencia de la declaratoria de nulidad. Además que el documento cuestionado de fs. 21 a 23 vta., tuviera objeto cierto y determinado y que el derecho propietario de German Massi Argollo no fuera declarado nulo como se afirmaría.
Con relación a la causa ilícita cita al Auto Supremo Nº 252/2013 de 17 de mayo, y que en el presente caso la función económica social que hubiera originado el contrato no fuera ilícita, no se habría demostrado que fuera contrario al orden público o las buenas costumbres y menos que hubiera sido un medio para eludir la aplicación de la norma imperativa conforme dispondría el art. 489 del Código Civil, asimismo acude al Auto Supremo No. 518/2014 de 8 de septiembre de 2014 respecto al motivo ilícito, con ello señalar que en el caso no se habría demostrado que el motivo que habría originado la formación del contrato fuera contrario al orden público o las buenas costumbres, máxime si se tiene en cuenta que el proceso al que se refiere fuera anulado por Auto Supremo
Con relación a la causa ilícita cita al Auto Supremo Nº 252/2013 de 17 de mayo, y que en el presente caso la función económica social que hubiera originado el contrato no fuera ilícita, no se habría demostrado que fuera contrario al orden público o las buenas costumbres y menos que hubiera sido un medio para eludir la aplicación de la norma imperativa conforme dispondría el art. 489 del Código Civil, asimismo acude al Auto Supremo No. 518/2014 de 8 de septiembre de 2014 respecto al motivo ilícito, con ello señalar que en el caso no se habría demostrado que el motivo que habría originado la formación del contrato fuera contrario al orden público o las buenas costumbres, máxime si se tiene en cuenta que el proceso al que se refiere fuera anulado por Auto Supremo
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Rosse Mery Luna Guzmán por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de
- Con relación a la causa ilícita cita al Auto Supremo Nº 252/2013 de 17 de
- Referente a que no se hubiera pronunciado a la demanda accesoria de daños y perjuicios,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por lo anterior solicita se anule el Auto de Vista a fin de que se
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- Pide anular obrados hasta el vicio más antiguo o en su caso casar el Auto
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por otra parte, diremos que en la legislación peruana, también se ha avanzado con la
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en
- Consiguientemente conforme al art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Debe especificarse y comprender que la nulidad de un contrato, puede ser pretendida por las
- También corresponde establecer qué es lo que se entiende por interés legítimo normado por el
- En el caso en estudio, Rosse Mery Luna Guzmán demanda la nulidad de la minuta
- De lo analizado se converge al entendimiento que primero la demanda de nulidad fue instaurada
- De lo analizado se concluye primero que el interés legítimo se constituye en presupuesto de
- Bajo esas consideraciones se verifica que no se dio aplicación a lo previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
