Auto Supremo AS/0183/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0183/2017

Fecha: 01-Mar-2017

Con relación a la causa ilícita cita al Auto Supremo Nº 252/2013 de 17 de

Ingresando al fondo de la problemática dice, alude a la demanda y los antecedentes con las que hubiera sido planteada, refiriendo a la emisión de un Auto Supremo que habría anulado hasta la admisión de la demanda, y que esa situación acreditaría que la causal de nulidad invocada por la demandante no tuviera justificativo, y no habría la evidencia de la declaratoria de nulidad. Además que el documento cuestionado de fs. 21 a 23 vta., tuviera objeto cierto y determinado y que el derecho propietario de German Massi Argollo no fuera declarado nulo como se afirmaría.
Con relación a la causa ilícita cita al Auto Supremo Nº 252/2013 de 17 de mayo, y que en el presente caso la función económica social que hubiera originado el contrato no fuera ilícita, no se habría demostrado que fuera contrario al orden público o las buenas costumbres y menos que hubiera sido un medio para eludir la aplicación de la norma imperativa conforme dispondría el art. 489 del Código Civil, asimismo acude al Auto Supremo No. 518/2014 de 8 de septiembre de 2014 respecto al motivo ilícito, con ello señalar que en el caso no se habría demostrado que el motivo que habría originado la formación del contrato fuera contrario al orden público o las buenas costumbres, máxime si se tiene en cuenta que el proceso al que se refiere fuera anulado por Auto Supremo