I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 183/2017 Sucre: 01 de marzo 2017 Expediente: SC-45-16-S Partes: Rosse Mery Luna Guzmán. c/ Germán Massi Argollo, herederos de
Teodora Chino de Massi,herederos de Juan Villarroel Caballero y Fidel
Díaz Ortega. Proceso: Nulidad de Minuta, Escritura Pública, Cancelación de Registro y Pago
de Daños y Perjuicios. Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 596 a 600, formulado por Rosse Mery Luna Guzmán por intermedio de sus apoderados Rodolfo Luna Guzmán y Jesús Saramani Estrada, contra el Auto de Vista Nº 09/2016 de 08 de enero de 2016 de fs. 575 a 577, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Nulidad de Minuta, Escritura Pública y otros, seguido por Rosse Mery Luna Guzmán contra Germán Massi Argollo y otros; concesión de fs. 605, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, dictó Sentencia de fecha 6 de mayo de 2015 cursante de fs. 530 a 533, declarando IMPROBADA en todas sus partes la demanda de nulidad de contrato interpuesta por Rosse Mery Luna Guzmán saliente de fs. 56 a fs. 59 y de fs. 62 a fs. 65 vta., e IMPROBADA la demanda Reconvencional de nulidad de acuerdo transaccional interpuesta por Germán Massi Argollo, mediante memorial saliente a fs. 345 a 346 vta., ampliación de fs. 374 a 375
Auto Supremo: 183/2017 Sucre: 01 de marzo 2017 Expediente: SC-45-16-S Partes: Rosse Mery Luna Guzmán. c/ Germán Massi Argollo, herederos de
Teodora Chino de Massi,herederos de Juan Villarroel Caballero y Fidel
Díaz Ortega. Proceso: Nulidad de Minuta, Escritura Pública, Cancelación de Registro y Pago
de Daños y Perjuicios. Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 596 a 600, formulado por Rosse Mery Luna Guzmán por intermedio de sus apoderados Rodolfo Luna Guzmán y Jesús Saramani Estrada, contra el Auto de Vista Nº 09/2016 de 08 de enero de 2016 de fs. 575 a 577, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Nulidad de Minuta, Escritura Pública y otros, seguido por Rosse Mery Luna Guzmán contra Germán Massi Argollo y otros; concesión de fs. 605, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, dictó Sentencia de fecha 6 de mayo de 2015 cursante de fs. 530 a 533, declarando IMPROBADA en todas sus partes la demanda de nulidad de contrato interpuesta por Rosse Mery Luna Guzmán saliente de fs. 56 a fs. 59 y de fs. 62 a fs. 65 vta., e IMPROBADA la demanda Reconvencional de nulidad de acuerdo transaccional interpuesta por Germán Massi Argollo, mediante memorial saliente a fs. 345 a 346 vta., ampliación de fs. 374 a 375
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Rosse Mery Luna Guzmán por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de
- Con relación a la causa ilícita cita al Auto Supremo Nº 252/2013 de 17 de
- Referente a que no se hubiera pronunciado a la demanda accesoria de daños y perjuicios,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1
- 2
- 3
- Por lo anterior solicita se anule el Auto de Vista a fin de que se
- 4
- Pide anular obrados hasta el vicio más antiguo o en su caso casar el Auto
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por otra parte, diremos que en la legislación peruana, también se ha avanzado con la
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en
- Consiguientemente conforme al art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Debe especificarse y comprender que la nulidad de un contrato, puede ser pretendida por las
- También corresponde establecer qué es lo que se entiende por interés legítimo normado por el
- En el caso en estudio, Rosse Mery Luna Guzmán demanda la nulidad de la minuta
- De lo analizado se converge al entendimiento que primero la demanda de nulidad fue instaurada
- De lo analizado se concluye primero que el interés legítimo se constituye en presupuesto de
- Bajo esas consideraciones se verifica que no se dio aplicación a lo previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
