Auto Supremo AS/0183/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0183/2017

Fecha: 01-Mar-2017

De lo analizado se concluye primero que el interés legítimo se constituye en presupuesto de

De lo analizado se concluye primero que el interés legítimo se constituye en presupuesto de admisibilidad, referido a la legitimación activa que tendría la parte actora, entendiendo que el derecho subjetivo debe ser real y no hipotético y cuya validez y eficacia dependa inmediatamente de la invalidez del acto jurídico que se pretende anular. En el caso en estudio se verifica que la nulidad pretendida se lo efectúa por quien no es titular de derecho cuya validez o eficacia dependa de la nulidad pretendida, no siendo titular de ningún derecho real que pueda ser la base de partida para demostrar interés legítimo, de la prueba adjunta a obrados no es posible cotejar para presumir que la actora cuenta con interés legítimo en la presente demanda de nulidad de contrato –minuta- suscrito por terceros que no tienen relación con la actora, haciéndose evidente que la pretensión deducida no tiene una base cierta, a lo que se suma la existencia de otros coherederos al fallecimiento de su padre que no fueron integrados a la litis ni se aclara cual su postura frente al adoptado por la actora, bajo esas consideraciones se está frente a una improponibilidad subjetiva, tema que fue desarrollado por este Tribunal en los Autos Supremos Nº 153/2013 de 8 de abril de 2013, Nº 346/2013 de 15 de julio entre otros, en las que se orientan lo referido a las condiciones subjetivas necesarias para interponer una demanda o pretensión, las cuales aclaran sobre el interés sustancial (legitimación sustancial) en el actor para proponer la pretensión. La posesión que da entender sobre el bien inmueble efecto de la declaratoria de herederos del que en vida fuera su padre, no configura interés legítimo para pretender la nulidad demandada, y que sobre la posesión afirmada, son otras las pretensiones de carácter real que puede activar la demandante