También corresponde establecer qué es lo que se entiende por interés legítimo normado por el
También corresponde establecer qué es lo que se entiende por interés legítimo normado por el art. 551 del Código Civil, como presupuesto que debe tener quien pretenda la nulidad de un contrato en el que no es parte, motivo por el cual se dirá que la titularidad de un derecho subjetivo cuya eficacia dependa real y directamente de la invalidez del contrato o del acto jurídico que se pretende su nulidad, configura el llamado interés legítimo, aspecto que implica que los efectos generados por el contrato o acto jurídico cuya invalidez se pretende que entren en pugna con el derecho subjetivo del cual es titular la persona que demanda
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Rosse Mery Luna Guzmán por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de
- Con relación a la causa ilícita cita al Auto Supremo Nº 252/2013 de 17 de
- Referente a que no se hubiera pronunciado a la demanda accesoria de daños y perjuicios,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por lo anterior solicita se anule el Auto de Vista a fin de que se
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- Pide anular obrados hasta el vicio más antiguo o en su caso casar el Auto
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por otra parte, diremos que en la legislación peruana, también se ha avanzado con la
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en
- Consiguientemente conforme al art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Debe especificarse y comprender que la nulidad de un contrato, puede ser pretendida por las
- También corresponde establecer qué es lo que se entiende por interés legítimo normado por el
- En el caso en estudio, Rosse Mery Luna Guzmán demanda la nulidad de la minuta
- De lo analizado se converge al entendimiento que primero la demanda de nulidad fue instaurada
- De lo analizado se concluye primero que el interés legítimo se constituye en presupuesto de
- Bajo esas consideraciones se verifica que no se dio aplicación a lo previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
