Auto Supremo AS/0183/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0183/2017

Fecha: 01-Mar-2017

De lo analizado se converge al entendimiento que primero la demanda de nulidad fue instaurada

De lo analizado se converge al entendimiento que primero la demanda de nulidad fue instaurada por un tercero ajeno al contrato descrito en la litis, no habiéndose establecido cómo acredita su interés legítimo, si bien podría colegirse que a la declaratoria de heredera al fallecimiento de su padre estaría acreditado su derecho a accionar por los derechos heredados, no se acreditó que exista ese derecho de propiedad debidamente registrado que la habilite como titular del derecho propietario que entraría en pugna con el derecho del demandado, en consideración a que la parte demandada acreditó la existencia de un registro en Derechos Reales, este aspecto se ve mermado en su alcance por el acuerdo transaccional que existió entre partes, y que en primer término pretendió ser anulado vía demanda reconvencional, luego la existencia de Sentencia en la que se declara nula la transferencia realizada por parte de Hugo Antelo Zankis en favor de Eliseo Paniagua Poveda, Fidel Díaz Ortega y Juan Villarroel Caballero, últimos que según la literal de fs. 7 a 8 vta., transfirieron a la vez a favor de Germán Massi Argollo, y Teodora Chino de Massi