De lo analizado se converge al entendimiento que primero la demanda de nulidad fue instaurada
De lo analizado se converge al entendimiento que primero la demanda de nulidad fue instaurada por un tercero ajeno al contrato descrito en la litis, no habiéndose establecido cómo acredita su interés legítimo, si bien podría colegirse que a la declaratoria de heredera al fallecimiento de su padre estaría acreditado su derecho a accionar por los derechos heredados, no se acreditó que exista ese derecho de propiedad debidamente registrado que la habilite como titular del derecho propietario que entraría en pugna con el derecho del demandado, en consideración a que la parte demandada acreditó la existencia de un registro en Derechos Reales, este aspecto se ve mermado en su alcance por el acuerdo transaccional que existió entre partes, y que en primer término pretendió ser anulado vía demanda reconvencional, luego la existencia de Sentencia en la que se declara nula la transferencia realizada por parte de Hugo Antelo Zankis en favor de Eliseo Paniagua Poveda, Fidel Díaz Ortega y Juan Villarroel Caballero, últimos que según la literal de fs. 7 a 8 vta., transfirieron a la vez a favor de Germán Massi Argollo, y Teodora Chino de Massi
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Rosse Mery Luna Guzmán por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de
- Con relación a la causa ilícita cita al Auto Supremo Nº 252/2013 de 17 de
- Referente a que no se hubiera pronunciado a la demanda accesoria de daños y perjuicios,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por lo anterior solicita se anule el Auto de Vista a fin de que se
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- Pide anular obrados hasta el vicio más antiguo o en su caso casar el Auto
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por otra parte, diremos que en la legislación peruana, también se ha avanzado con la
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en
- Consiguientemente conforme al art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Debe especificarse y comprender que la nulidad de un contrato, puede ser pretendida por las
- También corresponde establecer qué es lo que se entiende por interés legítimo normado por el
- En el caso en estudio, Rosse Mery Luna Guzmán demanda la nulidad de la minuta
- De lo analizado se converge al entendimiento que primero la demanda de nulidad fue instaurada
- De lo analizado se concluye primero que el interés legítimo se constituye en presupuesto de
- Bajo esas consideraciones se verifica que no se dio aplicación a lo previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
