Auto Supremo AS/0183/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0183/2017

Fecha: 01-Mar-2017

Debe especificarse y comprender que la nulidad de un contrato, puede ser pretendida por las

Debe especificarse y comprender que la nulidad de un contrato, puede ser pretendida por las partes del contrato, sus causahabientes o herederos, en consideración a la presunción de que quien contrata lo hace para sí y para sus herederos y causahabientes conforme prevé el art. 524 del Código Civil, aclarándose así quienes tienen legitimación activa para pretender la nulidad de un contrato. Asimismo es pertinente señalar que la nulidad de un contrato pueda ser instada por un tercero que no fue parte de la relación contractual que se pretende invalidar, en este caso, cuando la nulidad es procurada por un tercero, el art. 551 del Código Civil prevé: “La acción de nulidad puede ser interpuesta por cualquier persona que tenga interés legítimo.” Debiendo entenderse que el interés legítimo configura la legitimación activa para demandar, configurándose esa legitimación en un presupuesto de admisibilidad de la demanda que debe ser analizada por el juzgador a tiempo de admitir la demanda; por lo tanto el interés legítimo debe ser demostrado ab initio, es decir, al momento de la presentación de la demanda, conforme a ello, los jueces tienen el deber de exigir dicha prueba a tiempo de admitirla porque de ella depende la acreditación de la legitimación activa del actor, que constituye presupuesto de la admisibilidad como se señaló