Debe especificarse y comprender que la nulidad de un contrato, puede ser pretendida por las
Debe especificarse y comprender que la nulidad de un contrato, puede ser pretendida por las partes del contrato, sus causahabientes o herederos, en consideración a la presunción de que quien contrata lo hace para sí y para sus herederos y causahabientes conforme prevé el art. 524 del Código Civil, aclarándose así quienes tienen legitimación activa para pretender la nulidad de un contrato. Asimismo es pertinente señalar que la nulidad de un contrato pueda ser instada por un tercero que no fue parte de la relación contractual que se pretende invalidar, en este caso, cuando la nulidad es procurada por un tercero, el art. 551 del Código Civil prevé: “La acción de nulidad puede ser interpuesta por cualquier persona que tenga interés legítimo.” Debiendo entenderse que el interés legítimo configura la legitimación activa para demandar, configurándose esa legitimación en un presupuesto de admisibilidad de la demanda que debe ser analizada por el juzgador a tiempo de admitir la demanda; por lo tanto el interés legítimo debe ser demostrado ab initio, es decir, al momento de la presentación de la demanda, conforme a ello, los jueces tienen el deber de exigir dicha prueba a tiempo de admitirla porque de ella depende la acreditación de la legitimación activa del actor, que constituye presupuesto de la admisibilidad como se señaló
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Rosse Mery Luna Guzmán por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de
- Con relación a la causa ilícita cita al Auto Supremo Nº 252/2013 de 17 de
- Referente a que no se hubiera pronunciado a la demanda accesoria de daños y perjuicios,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por lo anterior solicita se anule el Auto de Vista a fin de que se
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- Pide anular obrados hasta el vicio más antiguo o en su caso casar el Auto
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por otra parte, diremos que en la legislación peruana, también se ha avanzado con la
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en
- Consiguientemente conforme al art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Debe especificarse y comprender que la nulidad de un contrato, puede ser pretendida por las
- También corresponde establecer qué es lo que se entiende por interés legítimo normado por el
- En el caso en estudio, Rosse Mery Luna Guzmán demanda la nulidad de la minuta
- De lo analizado se converge al entendimiento que primero la demanda de nulidad fue instaurada
- De lo analizado se concluye primero que el interés legítimo se constituye en presupuesto de
- Bajo esas consideraciones se verifica que no se dio aplicación a lo previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
