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1.- Por causal del art. 271-1 del Código Procesal Civil, por interpretación errónea del art. 138 del Código Civil. Se ingresaría a una contradicción y errónea aplicación del art. 138 del Código Civil, pues aun de señalar que vivieran en el terreno y señalando a la declaración de los testigos al no ser uniformes estos, y la posesión por más de diez años y la abundante prueba presentada, no hubiera sido valorada, apunta las características de la usucapión, la función social señalada por el art. 56 de la Constitución Política del Estado, se tuviera que el actor nunca estuvo en posesión del terreno y que jamás le dio función social por lo mismo el derecho del actor habría extinguido por la usucapión a su favor, por ello correspondería casar conforme a las normas señaladas de principio. 2.- Por error manifiesto en la apreciación de las pruebas, que conforme prevé el art. 271-1 del Código de Procedimiento Civil se debe demostrar el error manifiesto o la equivocación cometida, por ellos señala acusar no haberse valorado de manera integral la prueba que se detalla. Que si adquirieron el lote Nº 12 y por lógica también habitaban el lote Nº 11. Refiere a una transferencia realizada a su hermano, y que desde que se mudaron vivieron en forma pacífica, continua y sin interrupción. Cuestiona el documento de transferencia de contrario señalando a la cláusula cuarta que señalaría que el comprador se encontraría en posesión desde hacen más de dos años, que contrastaría con los hechos. Que ellos se contrarían en el lugar desde más de quince años con su familia. Que durante el periodo probatorio se produjeron pruebas testificales que en sus declaraciones fueran contestes y uniformes. Que con relación a ellos, el Ad quem consideraría de manera errada que no fueran así, que si bien deben ser valoradas conforme prevé el art. 1330 del Código Civil, ello no implicaría discrecionalidad o arbitrariedad., citando a los Autos Supremos Nº 369/2013 y 47/2012 y que los testigos al haber señalado que les conocen desde hace 12, 15 o 20 años harían solo fe de lo que les consta, aspecto que no significaría falta de uniformidad. 3.- Señala que finalmente la prueba no ha sido valorada de manera integral sino de manera sesgada a fin de favorecer a la parte contraria, se tuviera al respecto el Auto Supremo Nº 116/2013 referido a la valoración de la prueba, y que al no haber realizado aquella valoración procedería la causal de casación en el fondo previsto por el art. 271-1 del Código Procesal Civil. Amplía teorización respecto a la valoración de la prueba. 4.- Acusa de violación del principio de verdad material previsto por el art. 180 de la Constitución Política del Estado. Que la norma suprema incorpora principios entre los que resalta la verdad material, exponiendo el entendimiento, que en el caso que nos ocupa se habría demostrado de manera fehaciente que habita desde hace más de diez años el predio que ocupa, por lo que no se habría hecho prevalecer y vulnerado la verdad material previsto por la norma constitucional señalada así como el art. 190 del Código de Procedimiento Civil
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Julián Vicente Torrico Ramos y Zaida Cruz Supayabe mediante memorial
- En mérito a esos antecedentes, Sala Primera Civil Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal
- En cuanto a la acción reconvencional, por usucapión la decisión fuera correcta, al no haberse
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II.1.1.- En la forma
- Habría dado cumplimiento a lo previsto por el art
- Concluye por señalar que la prueba que refiere no fueron valoradas de forma correcta por
- II.1.2.- En el fondo
- Refiere al art
- Por lo expuesto y demostrado la violación y vulneración de sus derechos y agravios por
- II.2.- Recurso de casación de Julián Vicente Torrico Ramos y Zaida Cruz Supayabe
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- Respuesta al recurso de casación de los demandados, por René Marquina Parra
- A título de aclaración a los demandados reitera la forma en que hubiera adquirido su
- Que no se vulneró ningún derecho de los demandados, por lo que pide se declare
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- Respecto a la Usucapión decenal y sus características
- En principio debemos señalar que la usucapión es considerada como una forma originaria de adquirir
- Respecto a la carga de la prueba
- En el orden cronológico propuesto, se pasa a considerar los recursos de casación interpuestos, en
- En ese antecedente se tiene que el actor afirma haber cumplido con lo previsto por
- En una segunda parte como argumentos de fondo expone que conforme a lo previsto por
- A los reclamos expuestos corresponde verificar el razonamiento del Ad quem que para revocar de
- Bajo ese antecedente cuando el Ad quem con el insustentado argumento expuesto que no existiera
- IV.2.- Recurso de casación de Julián Vicente Torrico Ramos y Zaida Cruz Supayabe
- Para ingresar en contexto respecto a la usucapión, debe tenerse presente conforme se tiene expuesto
- Bajo ese antecedente cuando se acusa errónea interpretación del art
- Estando respondido de manera pertinente a los cuestionamientos realizados por los demandados reconvencionistas, en su
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
