Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0191/2017
Fecha: 01-Mar-2017
II.1.2.- En el fondo
II.1.2.- En el fondo
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Resolución que fue apelada por Julián Vicente Torrico Ramos y Zaida Cruz Supayabe mediante memorial
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En mérito a esos antecedentes, Sala Primera Civil Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal
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En cuanto a la acción reconvencional, por usucapión la decisión fuera correcta, al no haberse
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II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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II.1.1.- En la forma
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Habría dado cumplimiento a lo previsto por el art
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Concluye por señalar que la prueba que refiere no fueron valoradas de forma correcta por
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II.1.2.- En el fondo
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Refiere al art
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Por lo expuesto y demostrado la violación y vulneración de sus derechos y agravios por
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II.2.- Recurso de casación de Julián Vicente Torrico Ramos y Zaida Cruz Supayabe
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Respuesta al recurso de casación de los demandados, por René Marquina Parra
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A título de aclaración a los demandados reitera la forma en que hubiera adquirido su
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Que no se vulneró ningún derecho de los demandados, por lo que pide se declare
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III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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El art
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Respecto a la Usucapión decenal y sus características
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En principio debemos señalar que la usucapión es considerada como una forma originaria de adquirir
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Respecto a la carga de la prueba
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En el orden cronológico propuesto, se pasa a considerar los recursos de casación interpuestos, en
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En ese antecedente se tiene que el actor afirma haber cumplido con lo previsto por
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En una segunda parte como argumentos de fondo expone que conforme a lo previsto por
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A los reclamos expuestos corresponde verificar el razonamiento del Ad quem que para revocar de
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Bajo ese antecedente cuando el Ad quem con el insustentado argumento expuesto que no existiera
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IV.2.- Recurso de casación de Julián Vicente Torrico Ramos y Zaida Cruz Supayabe
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Para ingresar en contexto respecto a la usucapión, debe tenerse presente conforme se tiene expuesto
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Bajo ese antecedente cuando se acusa errónea interpretación del art
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Estando respondido de manera pertinente a los cuestionamientos realizados por los demandados reconvencionistas, en su
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
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