Bajo ese antecedente cuando se acusa errónea interpretación del art
Bajo ese antecedente cuando se acusa errónea interpretación del art. 138 del Código Civil, pretendiendo sustentar su postura con el tiempo que presuntamente ocuparan el terreno, al tenor de las declaraciones de los testigos, y que no hubiera sido valorada, primero habrá que señalar que el Ad quem al respecto señalo de manera concreta que “Es cierto y consta que están en posesión desde hace varios años, pero no acreditaron en forma idónea que dicha posesión sea superior a los diez años previstos en el art. 138 del Código Civil, habida cuenta que además las declaraciones testificales deben ser uniformes, las mismas deben estar corroboradas con prueba documental, lo cual no aconteció en el caso de Autos…”, este razonamiento aun de ser escueto tiene sustento en consideración a que de la revisión de antecedentes, existe contradicción en la propias argumentaciones sostenidas por los demandados así como las pruebas producidas en el proceso, tomando en cuenta que efectivamente ellos compraron un lote de terreno, del cual no existe duda alguna, y este esta signado con el número 12 conforme se verifica del documento de fs. 47 y la instalación de servicios se lo efectuó en aquel predio como confirman las literales de fs. 43, 151, 191, 219, siendo contundente la certificación de fs. 274, que señala respecto a la data de las construcciones, que en el predio de su propiedad –respaldado por documento sin registro en Derechos Reales-, que las construcciones datan de los años 2002 y 2007 en el predio Nº 12, que no es objeto de litigio alguno, en cambio en el lote Nº 11 la antigüedad de la construcción data del año 2013, aspecto que denota que si bien es evidente que los demandados pueden estar ocupando en la actualidad el predio signado con el Nº 12, no existe evidencia certera que fuera el mismo tiempo su ocupación en relación al lote en litigo signado con el Nº 11; respecto al tema, los testigos de ninguna manera son ni contundentes, ni uniformes como para acreditar la posesión del predio litigado por el tiempo que manda la Ley, resulta por demás carente de fundamento señalar que al haber adquirido el predio signado con el Nº 12 y lo habitaran, por lógica también lo hicieran del predio Nº 11; consecuentemente, el razonamiento del Ad quem respecto al tema resulta incuestionable, descartándose por lo mismo la presunta errónea interpretación del art. 138 del Código Civil, descartando además que el Tribunal de segunda instancia haya vulnerado el principio de verdad material previsto por el art. 180 de la Constitución Política del Estado, a la luz del análisis que se efectuó supra
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Julián Vicente Torrico Ramos y Zaida Cruz Supayabe mediante memorial
- En mérito a esos antecedentes, Sala Primera Civil Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal
- En cuanto a la acción reconvencional, por usucapión la decisión fuera correcta, al no haberse
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II.1.1.- En la forma
- Habría dado cumplimiento a lo previsto por el art
- Concluye por señalar que la prueba que refiere no fueron valoradas de forma correcta por
- II.1.2.- En el fondo
- Refiere al art
- Por lo expuesto y demostrado la violación y vulneración de sus derechos y agravios por
- II.2.- Recurso de casación de Julián Vicente Torrico Ramos y Zaida Cruz Supayabe
- 1
- Respuesta al recurso de casación de los demandados, por René Marquina Parra
- A título de aclaración a los demandados reitera la forma en que hubiera adquirido su
- Que no se vulneró ningún derecho de los demandados, por lo que pide se declare
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- Respecto a la Usucapión decenal y sus características
- En principio debemos señalar que la usucapión es considerada como una forma originaria de adquirir
- Respecto a la carga de la prueba
- En el orden cronológico propuesto, se pasa a considerar los recursos de casación interpuestos, en
- En ese antecedente se tiene que el actor afirma haber cumplido con lo previsto por
- En una segunda parte como argumentos de fondo expone que conforme a lo previsto por
- A los reclamos expuestos corresponde verificar el razonamiento del Ad quem que para revocar de
- Bajo ese antecedente cuando el Ad quem con el insustentado argumento expuesto que no existiera
- IV.2.- Recurso de casación de Julián Vicente Torrico Ramos y Zaida Cruz Supayabe
- Para ingresar en contexto respecto a la usucapión, debe tenerse presente conforme se tiene expuesto
- Bajo ese antecedente cuando se acusa errónea interpretación del art
- Estando respondido de manera pertinente a los cuestionamientos realizados por los demandados reconvencionistas, en su
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
