I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 191/2017
Sucre: 01 de marzo 2017
Expediente:SC-51-16-S
Partes: René Marquina Parra c/ Julián Vicente Torrico Ramos y Zaida Cruz Supayabe.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 320 a 323 vta., formulado por René Marquina Parra por intermedio de su apoderado Erwin Jaime Vargas Tórrez, y el formulado por Julián Vicente Torrico Ramos y Zaida Cruz Supayabe, contra el Auto de Vista Nº 30 de 25 de enero de 2016 de fs. 317 y vta., pronunciado por la Sala Primera Civil Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Reivindicación, seguido por René Marquina Parra contra Julián Vicente Torrico Ramos y Zaida Cruz Supayabe; respuesta de fs. 334 a 336; concesión de fs. 337, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial Santa Cruz, dictó Sentencia Nº 45/15 de fecha 1 de julio 2015 cursante de fs. 276 a 278 vta., declarando PROBADA la demanda de acción reivindicatoria, acción negatoria y desocupación de inmueble, cursante de fs. 19 a 20, aclaración de fs. 25 a 26 de obrados, interpuesta por René Marquina Parra, e IMPROBADA la acción reconvencional de usucapión interpuesta por Julián Vicente Torrico Ramos y Zaida Cruz Supayabe mediante memorial de fs. 62 a 64 vta., se conmina a los demandados la desocupación y entrega de inmueble ubicado en la Zona Este, UV 156-B, Mza. 46, Lote Nº 11, con una superficie de 358.80 Mts.2 registrado en las oficinas de Derechos Reales en el Asiento A-1 de fecha 27 de marzo de 2013 de la Matrícula Nº 7.01.1.06.0121703 del registro de propiedad, en favor del actor principal René Marquina Parra, y sea en el plazo de 10 días a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. Auto de fs. 285 de fecha 31 de agosto de 2015
Auto Supremo: 191/2017
Sucre: 01 de marzo 2017
Expediente:SC-51-16-S
Partes: René Marquina Parra c/ Julián Vicente Torrico Ramos y Zaida Cruz Supayabe.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 320 a 323 vta., formulado por René Marquina Parra por intermedio de su apoderado Erwin Jaime Vargas Tórrez, y el formulado por Julián Vicente Torrico Ramos y Zaida Cruz Supayabe, contra el Auto de Vista Nº 30 de 25 de enero de 2016 de fs. 317 y vta., pronunciado por la Sala Primera Civil Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Reivindicación, seguido por René Marquina Parra contra Julián Vicente Torrico Ramos y Zaida Cruz Supayabe; respuesta de fs. 334 a 336; concesión de fs. 337, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial Santa Cruz, dictó Sentencia Nº 45/15 de fecha 1 de julio 2015 cursante de fs. 276 a 278 vta., declarando PROBADA la demanda de acción reivindicatoria, acción negatoria y desocupación de inmueble, cursante de fs. 19 a 20, aclaración de fs. 25 a 26 de obrados, interpuesta por René Marquina Parra, e IMPROBADA la acción reconvencional de usucapión interpuesta por Julián Vicente Torrico Ramos y Zaida Cruz Supayabe mediante memorial de fs. 62 a 64 vta., se conmina a los demandados la desocupación y entrega de inmueble ubicado en la Zona Este, UV 156-B, Mza. 46, Lote Nº 11, con una superficie de 358.80 Mts.2 registrado en las oficinas de Derechos Reales en el Asiento A-1 de fecha 27 de marzo de 2013 de la Matrícula Nº 7.01.1.06.0121703 del registro de propiedad, en favor del actor principal René Marquina Parra, y sea en el plazo de 10 días a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. Auto de fs. 285 de fecha 31 de agosto de 2015
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Julián Vicente Torrico Ramos y Zaida Cruz Supayabe mediante memorial
- En mérito a esos antecedentes, Sala Primera Civil Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal
- En cuanto a la acción reconvencional, por usucapión la decisión fuera correcta, al no haberse
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II.1.1.- En la forma
- Habría dado cumplimiento a lo previsto por el art
- Concluye por señalar que la prueba que refiere no fueron valoradas de forma correcta por
- II.1.2.- En el fondo
- Refiere al art
- Por lo expuesto y demostrado la violación y vulneración de sus derechos y agravios por
- II.2.- Recurso de casación de Julián Vicente Torrico Ramos y Zaida Cruz Supayabe
- 1
- Respuesta al recurso de casación de los demandados, por René Marquina Parra
- A título de aclaración a los demandados reitera la forma en que hubiera adquirido su
- Que no se vulneró ningún derecho de los demandados, por lo que pide se declare
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- Respecto a la Usucapión decenal y sus características
- En principio debemos señalar que la usucapión es considerada como una forma originaria de adquirir
- Respecto a la carga de la prueba
- En el orden cronológico propuesto, se pasa a considerar los recursos de casación interpuestos, en
- En ese antecedente se tiene que el actor afirma haber cumplido con lo previsto por
- En una segunda parte como argumentos de fondo expone que conforme a lo previsto por
- A los reclamos expuestos corresponde verificar el razonamiento del Ad quem que para revocar de
- Bajo ese antecedente cuando el Ad quem con el insustentado argumento expuesto que no existiera
- IV.2.- Recurso de casación de Julián Vicente Torrico Ramos y Zaida Cruz Supayabe
- Para ingresar en contexto respecto a la usucapión, debe tenerse presente conforme se tiene expuesto
- Bajo ese antecedente cuando se acusa errónea interpretación del art
- Estando respondido de manera pertinente a los cuestionamientos realizados por los demandados reconvencionistas, en su
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
