En ese antecedente se tiene que el actor afirma haber cumplido con lo previsto por
No obstante disgregar su planteamiento y señalar que en primer término plantea en la forma su recurso, los argumentos expuestos, no corresponden ser considerados en la forma, pues no se adecua a ninguna de las causales establecidas por el art. 254 del Código de Procedimiento Civil con el que se tramitó la causa, correspondiendo más bien su consideración en el fondo, al contener cuestionamientos que hacen a aquella vía, consecuentemente su tratamiento se efectuará en ese sentido y de manera conjunta tanto lo expuesto como forma y en el fondo.
En ese antecedente se tiene que el actor afirma haber cumplido con lo previsto por los arts. 375 (Carga de la prueba) del Código de Procedimiento Civil, así como el art. 1286 (Apreciación de la prueba) del Código Civil, y que no se habría considerado lo previsto por el art. 56 de la Constitución Política del Estado, observando que acreditó la adquisición del lote de terreno por compraventa, la mala valoración de la prueba de contrario que refiere estuviera redactado en papel bond cuando en la fecha de su presunta elaboración se utilizaba papel valorado acusando de mala fe de la parte demandada. La mala fe en el apoderamiento del lote en litigio, así como no haberse valorado las demás pruebas de cargo demostrativas de su acción. Y por ello considerar que se vulneraron las normas legales señaladas al efecto
En ese antecedente se tiene que el actor afirma haber cumplido con lo previsto por los arts. 375 (Carga de la prueba) del Código de Procedimiento Civil, así como el art. 1286 (Apreciación de la prueba) del Código Civil, y que no se habría considerado lo previsto por el art. 56 de la Constitución Política del Estado, observando que acreditó la adquisición del lote de terreno por compraventa, la mala valoración de la prueba de contrario que refiere estuviera redactado en papel bond cuando en la fecha de su presunta elaboración se utilizaba papel valorado acusando de mala fe de la parte demandada. La mala fe en el apoderamiento del lote en litigio, así como no haberse valorado las demás pruebas de cargo demostrativas de su acción. Y por ello considerar que se vulneraron las normas legales señaladas al efecto
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Julián Vicente Torrico Ramos y Zaida Cruz Supayabe mediante memorial
- En mérito a esos antecedentes, Sala Primera Civil Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal
- En cuanto a la acción reconvencional, por usucapión la decisión fuera correcta, al no haberse
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II.1.1.- En la forma
- Habría dado cumplimiento a lo previsto por el art
- Concluye por señalar que la prueba que refiere no fueron valoradas de forma correcta por
- II.1.2.- En el fondo
- Refiere al art
- Por lo expuesto y demostrado la violación y vulneración de sus derechos y agravios por
- II.2.- Recurso de casación de Julián Vicente Torrico Ramos y Zaida Cruz Supayabe
- 1
- Respuesta al recurso de casación de los demandados, por René Marquina Parra
- A título de aclaración a los demandados reitera la forma en que hubiera adquirido su
- Que no se vulneró ningún derecho de los demandados, por lo que pide se declare
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- Respecto a la Usucapión decenal y sus características
- En principio debemos señalar que la usucapión es considerada como una forma originaria de adquirir
- Respecto a la carga de la prueba
- En el orden cronológico propuesto, se pasa a considerar los recursos de casación interpuestos, en
- En ese antecedente se tiene que el actor afirma haber cumplido con lo previsto por
- En una segunda parte como argumentos de fondo expone que conforme a lo previsto por
- A los reclamos expuestos corresponde verificar el razonamiento del Ad quem que para revocar de
- Bajo ese antecedente cuando el Ad quem con el insustentado argumento expuesto que no existiera
- IV.2.- Recurso de casación de Julián Vicente Torrico Ramos y Zaida Cruz Supayabe
- Para ingresar en contexto respecto a la usucapión, debe tenerse presente conforme se tiene expuesto
- Bajo ese antecedente cuando se acusa errónea interpretación del art
- Estando respondido de manera pertinente a los cuestionamientos realizados por los demandados reconvencionistas, en su
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
