Auto Supremo AS/0191/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2017

Fecha: 01-Mar-2017

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el Art. 220.IV., del Código Procesal Civil (Ley 439), 1.- En relación al recurso de casación planteado por René Marquina Parra, CASA parcialmente el Auto de Vista Nº 30 de fecha de 25 de enero de 2016 de fs. 317 y vta., en lo que respecta a la revocación parcial de la Sentencia de fecha 01 de Julio de 2015 en relación a la demanda principal, y deliberando en el fondo mantiene subsistente y firme la Sentencia referida –signado con el Nº 45/15, que cursa de fs. 276 a 278 vta. 2.- Y conforme al Art. 220.II del Código Procesal Civil (Ley 439), declara INFUNDADO el recurso de casación formulado por Julián Vicente Torrico Ramos y Zaida Cruz Supayabe, contra el Auto de Vista identificado supra, pronunciado por la Sala Primera Civil Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Sin multa por la casación parcial