POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el Art. 220.IV., del Código Procesal Civil (Ley 439), 1.- En relación al recurso de casación planteado por René Marquina Parra, CASA parcialmente el Auto de Vista Nº 30 de fecha de 25 de enero de 2016 de fs. 317 y vta., en lo que respecta a la revocación parcial de la Sentencia de fecha 01 de Julio de 2015 en relación a la demanda principal, y deliberando en el fondo mantiene subsistente y firme la Sentencia referida –signado con el Nº 45/15, que cursa de fs. 276 a 278 vta. 2.- Y conforme al Art. 220.II del Código Procesal Civil (Ley 439), declara INFUNDADO el recurso de casación formulado por Julián Vicente Torrico Ramos y Zaida Cruz Supayabe, contra el Auto de Vista identificado supra, pronunciado por la Sala Primera Civil Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Sin multa por la casación parcial
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Julián Vicente Torrico Ramos y Zaida Cruz Supayabe mediante memorial
- En mérito a esos antecedentes, Sala Primera Civil Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal
- En cuanto a la acción reconvencional, por usucapión la decisión fuera correcta, al no haberse
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II.1.1.- En la forma
- Habría dado cumplimiento a lo previsto por el art
- Concluye por señalar que la prueba que refiere no fueron valoradas de forma correcta por
- II.1.2.- En el fondo
- Refiere al art
- Por lo expuesto y demostrado la violación y vulneración de sus derechos y agravios por
- II.2.- Recurso de casación de Julián Vicente Torrico Ramos y Zaida Cruz Supayabe
- 1
- Respuesta al recurso de casación de los demandados, por René Marquina Parra
- A título de aclaración a los demandados reitera la forma en que hubiera adquirido su
- Que no se vulneró ningún derecho de los demandados, por lo que pide se declare
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- Respecto a la Usucapión decenal y sus características
- En principio debemos señalar que la usucapión es considerada como una forma originaria de adquirir
- Respecto a la carga de la prueba
- En el orden cronológico propuesto, se pasa a considerar los recursos de casación interpuestos, en
- En ese antecedente se tiene que el actor afirma haber cumplido con lo previsto por
- En una segunda parte como argumentos de fondo expone que conforme a lo previsto por
- A los reclamos expuestos corresponde verificar el razonamiento del Ad quem que para revocar de
- Bajo ese antecedente cuando el Ad quem con el insustentado argumento expuesto que no existiera
- IV.2.- Recurso de casación de Julián Vicente Torrico Ramos y Zaida Cruz Supayabe
- Para ingresar en contexto respecto a la usucapión, debe tenerse presente conforme se tiene expuesto
- Bajo ese antecedente cuando se acusa errónea interpretación del art
- Estando respondido de manera pertinente a los cuestionamientos realizados por los demandados reconvencionistas, en su
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
