Auto Supremo AS/0191/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2017

Fecha: 01-Mar-2017

En el orden cronológico propuesto, se pasa a considerar los recursos de casación interpuestos, en

El Código de Procedimiento Civil preveía en su art. 375 lo referido a la carga de la prueba, asimismo el art. 1283-I del Código Civil señala que: “Quien pretende un juicio un derecho, debe probar el hecho o hechos que fundamentan su pretensión.”
Al respecto se tiene desarrollado en varios Autos Supremos dictados por este Tribunal Supremo de Justicia, entre ellos el Auto Supremo Nº 162/2015 de fecha 10 de marzo, que sobre este punto señala: “Respecto a la carga de la prueba, acusada en el recurso de casación, se debe considerar que, la prueba es un medio de verificación de las proposiciones incorporadas por los litigantes en el proceso con la finalidad de crear en el juzgador pleno convencimiento con relación a los hechos del proceso para cuya finalidad, las pruebas deben ser apreciadas de acuerdo a la valoración que les otorga la ley, conforme al sistema de apreciación legal de la prueba y el valor probatorio que les asigna la Ley o de acuerdo a las reglas de la sana crítica en previsión del art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, en ese entendido y de la revisión de la Sentencia, se advierte que el juez A quo resolvió la litis conforme a las pruebas cursantes en obrados, de acuerdo a su prudente criterio y sana crítica; además se infiere que el Juez A quo ha realizado una valoración conjunta de los medios probatorios aportados solamente por la parte actora, toda vez que la parte recurrente no presentó prueba alguna que desvirtúe la posesión del actor, por lo que, se valoró la prueba que resulta pertinente y trascendental para establecer tiempos, espacios y hechos que dan certeza al decisorio en la litis.”
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En el orden cronológico propuesto, se pasa a considerar los recursos de casación interpuestos, en ese antecedente se tiene:
IV.1.- Recurso de casación de René Marquina Parra