Habría dado cumplimiento a lo previsto por el art
Habría dado cumplimiento a lo previsto por el art. 375 del Código de Procedimiento Civil y el art. 1286 del Código Civil, que habrían aportado prueba que el Tribunal de Alzada no hizo valoración, que habría señalado solo si estaba o no en posesión, sin invocar la norma en que basó su fundamento para revocar la Sentencia, sin considerar lo previsto por el art. 56 de la Constitución Política del Estado. 1.- Que habría acreditado que en forma pacífica, libre, consentida y continuada adquirió el lote de terreno por compraventa de su anterior propietario, que lo adquirió de buena fe. 2.- Mala valoración de la prueba de contrario, observando la redacción en papel bond cuando se estilaría efectuar en el año 1997 en papel sellado, que demostraría la confección con fecha atrasada y reconocido el 2006, lo que demostraría la mala fe del demandado tratando de sorprender al juzgador. 3.- Que demostrado su derecho propietario se demostraría que hay hecho ilícito al haberse apoderado el demandado el lote de terreno de mala fe, que estuviera protegido por el art. 56 de la Constitución Política del Estado. 4.- Que no fueron valoradas de las demás pruebas de cargo y demostradas dentro del proceso, describiendo en varios puntos tanto documentales, testificales y confesión provocada, con los que quedaría demostrado también que evitaron o eludieron de forma dolosa manifestar la verdad de los hechos como el querer apropiarse del inmueble de su propiedad
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Julián Vicente Torrico Ramos y Zaida Cruz Supayabe mediante memorial
- En mérito a esos antecedentes, Sala Primera Civil Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal
- En cuanto a la acción reconvencional, por usucapión la decisión fuera correcta, al no haberse
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II.1.1.- En la forma
- Habría dado cumplimiento a lo previsto por el art
- Concluye por señalar que la prueba que refiere no fueron valoradas de forma correcta por
- II.1.2.- En el fondo
- Refiere al art
- Por lo expuesto y demostrado la violación y vulneración de sus derechos y agravios por
- II.2.- Recurso de casación de Julián Vicente Torrico Ramos y Zaida Cruz Supayabe
- 1
- Respuesta al recurso de casación de los demandados, por René Marquina Parra
- A título de aclaración a los demandados reitera la forma en que hubiera adquirido su
- Que no se vulneró ningún derecho de los demandados, por lo que pide se declare
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- Respecto a la Usucapión decenal y sus características
- En principio debemos señalar que la usucapión es considerada como una forma originaria de adquirir
- Respecto a la carga de la prueba
- En el orden cronológico propuesto, se pasa a considerar los recursos de casación interpuestos, en
- En ese antecedente se tiene que el actor afirma haber cumplido con lo previsto por
- En una segunda parte como argumentos de fondo expone que conforme a lo previsto por
- A los reclamos expuestos corresponde verificar el razonamiento del Ad quem que para revocar de
- Bajo ese antecedente cuando el Ad quem con el insustentado argumento expuesto que no existiera
- IV.2.- Recurso de casación de Julián Vicente Torrico Ramos y Zaida Cruz Supayabe
- Para ingresar en contexto respecto a la usucapión, debe tenerse presente conforme se tiene expuesto
- Bajo ese antecedente cuando se acusa errónea interpretación del art
- Estando respondido de manera pertinente a los cuestionamientos realizados por los demandados reconvencionistas, en su
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
