Auto Supremo AS/0191/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2017

Fecha: 01-Mar-2017

Habría dado cumplimiento a lo previsto por el art

Habría dado cumplimiento a lo previsto por el art. 375 del Código de Procedimiento Civil y el art. 1286 del Código Civil, que habrían aportado prueba que el Tribunal de Alzada no hizo valoración, que habría señalado solo si estaba o no en posesión, sin invocar la norma en que basó su fundamento para revocar la Sentencia, sin considerar lo previsto por el art. 56 de la Constitución Política del Estado. 1.- Que habría acreditado que en forma pacífica, libre, consentida y continuada adquirió el lote de terreno por compraventa de su anterior propietario, que lo adquirió de buena fe. 2.- Mala valoración de la prueba de contrario, observando la redacción en papel bond cuando se estilaría efectuar en el año 1997 en papel sellado, que demostraría la confección con fecha atrasada y reconocido el 2006, lo que demostraría la mala fe del demandado tratando de sorprender al juzgador. 3.- Que demostrado su derecho propietario se demostraría que hay hecho ilícito al haberse apoderado el demandado el lote de terreno de mala fe, que estuviera protegido por el art. 56 de la Constitución Política del Estado. 4.- Que no fueron valoradas de las demás pruebas de cargo y demostradas dentro del proceso, describiendo en varios puntos tanto documentales, testificales y confesión provocada, con los que quedaría demostrado también que evitaron o eludieron de forma dolosa manifestar la verdad de los hechos como el querer apropiarse del inmueble de su propiedad